Obra nueva: las garantías que cubren los defectos
La normativa de la edificación establece tres plazos de garantía: un año para defectos de acabado, tres para los que afecten a la habitabilidad y diez para los daños estructurales, y en este último caso existe además un seguro decenal obligatorio en vivienda.
listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026
Lo esencial
- El plazo para reclamar una vez detectado el daño es de dos años desde su aparición.
- Los tres plazos se cuentan desde la recepción de la obra, no desde la compra.
- El seguro decenal cubre daños estructurales durante diez años.
- El acta de repaso en la entrega es el documento que fija el punto de partida.
Una vivienda nueva no está exenta de defectos. Lo que la distingue es que existe un régimen de responsabilidad claro, con plazos distintos según la gravedad del daño.
Los tres plazos
Un año para los defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado, de los que responde el constructor. Tres años para los daños que afecten a la habitabilidad, como humedades, aislamiento térmico o acústico insuficiente e instalaciones deficientes. Diez años para los daños que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, es decir, cimentación, estructura, muros de carga y elementos análogos.
| Tipo de daño | Garantía | Responde | Ejemplos |
|---|---|---|---|
| Acabados | 1 año | constructor | pintura, alicatado, carpintería |
| Habitabilidad | 3 años | agentes de la edificación | humedades, aislamiento, instalaciones |
| Estructura | 10 años | agentes y seguro decenal | cimentación, forjados, muros de carga |
| Plazo para reclamar tras detectar | 2 años | desde que aparece el daño | |
| Inicio del cómputo | recepción de obra | no la fecha de compra |
Quién responde
La responsabilidad se reparte entre los agentes de la edificación: promotor, constructor, proyectista, director de obra y director de ejecución. El promotor responde en todo caso frente al comprador, lo que simplifica la reclamación: no hace falta identificar de antemano al culpable técnico. Si el daño se debe a un fallo concreto de un agente, el promotor podrá repetir contra él, pero eso es un asunto entre profesionales.
Cómo se reclama
Por escrito, con descripción del daño, fotografías fechadas y solicitud de reparación en un plazo razonable, habitualmente de quince a treinta días. Conviene enviar la comunicación por un medio que deje constancia. Si no hay respuesta o la reparación es insuficiente, el paso siguiente es un informe pericial, con un coste de 600 a 2.000 euros, que servirá tanto para negociar como para un eventual procedimiento judicial.
Los importes habituales ayudan a decidir si merece la pena: un informe pericial cuesta de 600 a 2.000 euros, la reparación de humedades por fachada entre 3.000 y 15.000 euros y la sustitución de una impermeabilización de cubierta entre 60 y 130 euros por metro cuadrado. En un edificio de 12 viviendas, una intervención estructural cubierta por el seguro decenal puede superar los 150.000 euros, cifra que ningún promotor pequeño afrontaría sin póliza.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, los daños en elementos comunes los reclama la comunidad a través del presidente, previo acuerdo en junta. Los daños en el interior de cada vivienda los reclama su propietario.
El seguro decenal
Es obligatorio en edificios de vivienda y cubre los daños estructurales durante diez años desde la recepción. Antes de contratarlo, una entidad independiente revisa el proyecto y la ejecución, lo que actúa como control adicional de calidad. El comprador debe pedir copia de la póliza: sin ella, en caso de daño estructural quedaría a expensas de la solvencia del promotor, que diez años después puede no existir.
Preguntas frecuentes
+¿Cuánto duran las garantías?
Un año para acabados, tres para habitabilidad y diez para daños estructurales, contados desde la recepción de la obra.
+¿A quién reclamo?
Al promotor, que responde en todo caso frente al comprador y podrá repetir después contra el agente responsable.
+¿Cuánto tiempo tengo tras detectar el daño?
Dos años desde que aparece, siempre que el daño se haya manifestado dentro del plazo de garantía correspondiente.
+¿Qué cubre el seguro decenal?
Los daños que afecten a la resistencia y estabilidad del edificio durante diez años desde la recepción.
+¿Quién reclama en un edificio?
La comunidad para los elementos comunes, previo acuerdo en junta, y cada propietario para el interior de su vivienda.
Fuentes
- 1Consejo General del Notariado, Consejo General del Notariado (agosto de 2026)
- 2Govern de les Illes Balears, Govern de les Illes Balears (agosto de 2026)