El seguro decenal en obra nueva: qué cubre

El seguro decenal cubre durante diez años los daños materiales que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga y demás elementos estructurales que comprometan la resistencia y estabilidad del edificio.

listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026

Lo esencial

  • Diez años para daños estructurales, tres para habitabilidad y uno para acabados.
  • El plazo cuenta desde la recepción de la obra, no desde la escritura de compra.
  • La prima ronda el 0,5 al 1,5 por ciento del coste de ejecución material.
  • La garantía acompaña al inmueble y beneficia también a los compradores sucesivos.

Comprar sobre plano implica confiar en algo que todavía no existe. El seguro decenal es el instrumento que convierte esa confianza en una garantía exigible durante una década.

Los tres plazos

La normativa de ordenación de la edificación establece tres periodos de responsabilidad diferentes según el tipo de defecto. Diez años para los daños estructurales, tres para los que afecten a la habitabilidad como aislamiento, humedades o instalaciones, y uno para los defectos de acabado o terminación. Solo el primero exige por ley un seguro obligatorio en edificios de vivienda.

Tipo de dañoPlazoEjemplo
Estructural10 añosgrietas en forjado o pilar
Habitabilidad3 añoshumedades por cubierta
Habitabilidad3 añosaislamiento acústico insuficiente
Acabado1 añoalicatado mal rematado
Acabado1 añopintura o carpintería defectuosa
Plazo de reclamación2 añosdesde que aparece el daño
Prima orientativa0,5 a 1,5 %sobre coste de ejecución
Qué responde y durante cuánto tiempo.

Desde cuándo cuenta

El cómputo arranca en la fecha del acta de recepción de la obra, no en la de la escritura de compraventa. En promociones que tardan en venderse, un comprador puede firmar cuando ya han transcurrido dos o tres años del decenal. Por eso conviene pedir copia del acta de recepción y de la póliza antes de firmar, y comprobar la fecha exacta: un año perdido es un diez por ciento de la garantía.

Quién puede reclamar

El propietario en el momento en que aparece el daño, sea el comprador original o un adquirente posterior. La garantía va unida al inmueble, no a la persona. En elementos comunes corresponde a la comunidad de propietarios actuar, previo acuerdo en junta, y ese acuerdo debe constar en acta para que la aseguradora lo admita.

El plazo para reclamar es de dos años desde que el daño se manifiesta, dentro del periodo de garantía correspondiente. Un daño estructural que aparece en el año nueve puede reclamarse hasta el año once.

Antes de firmar

Cuatro documentos y ninguno es opcional: el acta de recepción con su fecha, la póliza del decenal con el número y la entidad, el informe del organismo de control técnico que revisó la obra, y el libro del edificio con los planos as built. Un informe técnico independiente antes de la firma cuesta entre 300 y 800 euros y detecta con frecuencia defectos de acabado que después caducan al año.

Preguntas frecuentes

+¿Qué cubre exactamente el decenal?

Los daños materiales en cimentación, soportes, vigas, forjados y muros de carga que comprometan la resistencia y estabilidad del edificio.

+¿Desde cuándo cuentan los diez años?

Desde el acta de recepción de la obra, no desde la escritura de compraventa.

+¿Cubre humedades o mal aislamiento?

Esos defectos entran en la garantía de habitabilidad de tres años, no en el decenal.

+¿Puedo reclamar si compré de segunda mano?

Sí. La garantía acompaña al inmueble y beneficia a los propietarios sucesivos dentro del plazo.

+¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un daño?

Dos años desde que el daño se manifiesta, siempre dentro del periodo de garantía aplicable.

Fuentes

  1. 1Boletín Oficial del Estado, BOE (agosto de 2026)
  2. 2Instituto Nacional de Estadística, INE (agosto de 2026)

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