¿Pueden cobrar más en la terraza?
Un establecimiento puede aplicar precios distintos en barra, salón y terraza siempre que la diferencia esté anunciada de forma visible y accesible antes de que el cliente se siente y realice el pedido.
listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026
Lo esencial
- La diferencia habitual entre barra y terraza va del 10 al 30 por ciento.
- El precio diferenciado debe figurar en la carta y en la lista exterior.
- Un recargo comunicado en la cuenta no es exigible.
- La terraza paga una tasa municipal por ocupación de vía pública.
El café que en barra cuesta 1,40 euros aparece en la cuenta a 1,90. Es legal, y la única pregunta que importa es si se podía saber antes de sentarse.
Por qué existe la diferencia
La terraza tiene costes que la barra no tiene: la tasa municipal por ocupación de vía pública, que en zonas céntricas se calcula por metro cuadrado y temporada, el mobiliario exterior, los elementos de sombra y calefacción, y un servicio de mesa que ocupa más tiempo de personal por cliente. La rotación también es menor: una mesa de terraza puede ocupar 90 minutos frente a los 10 de una consumición en barra.
| Producto | Barra | Terraza |
|---|---|---|
| Café solo | 1,20 a 1,60 € | 1,50 a 2,20 € |
| Refresco | 2,00 a 2,60 € | 2,50 a 3,50 € |
| Agua mineral pequeña | 1,50 a 2,00 € | 1,90 a 2,80 € |
| Tapa o ración pequeña | 3,00 a 5,00 € | 3,50 a 6,50 € |
| Bocadillo | 4,00 a 6,50 € | 4,50 a 8,00 € |
| Diferencia media | referencia | 10 a 30 % más |
| Zonas turísticas de primera línea | hasta 40 % más |
Dónde debe estar anunciado
En la lista de precios visible desde el exterior y en la carta que se entrega en la mesa, con indicación expresa de qué precio corresponde a cada zona. Muchas cartas resuelven esto con dos columnas. Lo que no cabe es una carta única con precios de barra y un recargo que aparece al pedir la cuenta, ni un porcentaje genérico anunciado en un cartel escondido dentro del local.
Otros cargos que se ven en la cuenta
El cubierto o servicio de mesa, que puede cobrarse si está anunciado y suele situarse entre 1 y 3 euros por comensal. El pan, que en muchas zonas se sirve por defecto y se factura entre 1 y 2,50 euros. Y los aperitivos no pedidos: si llegan a la mesa sin solicitarlos y no se advierte que se cobran, no son exigibles. Preguntar al verlos llegar evita el 90 por ciento de estos casos.
En primera línea de playa las diferencias se amplían y algunos locales aplican carta específica de temporada entre junio y septiembre, que también debe estar visible.
Si el recargo no estaba anunciado
Solicitar la carta y comprobar. Si el precio diferenciado no consta en ningún soporte accesible antes del pedido, procede abonar el precio anunciado y pedir la hoja de reclamaciones para dejar constancia. La falta de información de precios es una infracción en materia de consumo y las reclamaciones por este motivo suelen resolverse en un plazo de 1 a 3 meses.
Preguntas frecuentes
+¿Es legal cobrar más en la terraza?
Sí, siempre que el precio diferenciado esté anunciado de forma visible antes de sentarse y pedir.
+¿Cuánta diferencia es habitual?
Entre un 10 y un 30 por ciento, y hasta un 40 en primera línea de zonas turísticas.
+¿Pueden cobrar el cubierto?
Sí si está anunciado, habitualmente entre 1 y 3 euros por comensal.
+¿Y el pan que no he pedido?
Puede cobrarse si figura en la carta. Si llega sin pedirlo y sin advertirlo, no es exigible.
+¿Qué hago si el recargo no estaba anunciado?
Abonar el precio anunciado y pedir la hoja de reclamaciones para dejar constancia por escrito.
Fuentes
- 1Boletín Oficial del Estado, BOE (agosto de 2026)
- 2Govern de les Illes Balears, Govern de les Illes Balears (agosto de 2026)