Hoja de reclamaciones: cuándo y cómo usarla

La hoja de reclamaciones debe estar a disposición del cliente en todo establecimiento abierto al público y entregarse cuando se solicita, sin que quepa condicionarla a ninguna explicación previa ni a la presencia del responsable.

listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026

Lo esencial

  • La negativa a entregarla es en sí misma una infracción.
  • El juego consta de tres copias: administración, establecimiento y cliente.
  • El plazo habitual de respuesta del establecimiento es de diez días hábiles.
  • Existe versión electrónica en la mayoría de comunidades autónomas.

Es el instrumento de consumo más conocido y peor usado. Bien rellenada resuelve; llena de adjetivos y sin datos concretos, no consigue nada.

Quién debe tenerla

Todo establecimiento que venda bienes o preste servicios a consumidores, con un cartel visible que informe de su existencia. Debe entregarse en el momento en que se pide, en el propio local, y sin exigir explicaciones ni esperar a que llegue un responsable. Tampoco cabe remitir al cliente a una central, a una página web o a un teléfono como sustituto de la entrega física.

ApartadoContenidoPor qué importa
Datos del establecimientonombre, dirección, identificación fiscalidentifica al reclamado
Datos del reclamantenombre y medio de contactopermite la respuesta
Fecha y horaexactasdelimita el hecho
Hechosobjetivos y concretoses lo que se valora
Pretensiónqué se pideorienta la resolución
Documentostique, carta, fotografíasprueba
Plazo de respuesta10 días hábiles habituales
Qué debe constar en la reclamación.

Cómo redactar los hechos

Con datos, no con calificativos. En lugar de escribir que el trato fue pésimo, conviene consignar que la carta anunciaba el menú a 14 euros, que la cuenta reflejó 18,50 y que el suplemento de 4,50 no figuraba en ningún soporte. Un relato de 6 u 8 líneas con cifras, horas e importes es más eficaz que una página de valoraciones. La pretensión también debe ser concreta: devolución de 4,50 euros, por ejemplo.

Qué pasa después

El cliente conserva una copia, el establecimiento otra y la tercera se remite a la administración de consumo, salvo que se opte por la vía electrónica, que genera el mismo efecto. El establecimiento dispone habitualmente de 10 días hábiles para responder. Si no lo hace o la respuesta no satisface, la administración puede mediar, proponer arbitraje de consumo o iniciar expediente sancionador según la gravedad.

El coste de reclamar es cero y el de no hacerlo se acumula. Una diferencia de 4,50 euros en una cuenta parece despreciable, pero repetida en 3 de cada 10 servicios de un local con 80 comensales diarios suma más de 30.000 euros al año que no corresponden a nadie. La reclamación individual es lo que corrige esa práctica, y ocupa 10 minutos.

El arbitraje de consumo es gratuito para el consumidor y su resolución es vinculante para ambas partes, con plazos que suelen moverse entre 3 y 6 meses.

Si se niegan a entregarla

La negativa constituye por sí sola una infracción. Conviene solicitar la presencia de la policía local, que levanta constancia del hecho, y presentar después la reclamación directamente ante la administración de consumo describiendo la negativa. Ese trámite se puede hacer por vía electrónica en la mayoría de comunidades y no exige haber obtenido el impreso en el local.

Preguntas frecuentes

+¿Están obligados a darme la hoja?

Sí. Debe entregarse al solicitarla, sin exigir explicaciones ni esperar a un responsable.

+¿Qué debo escribir?

Hechos concretos con fechas, horas e importes, y una pretensión clara, evitando calificativos.

+¿Cuánto tardan en responder?

Habitualmente diez días hábiles desde la presentación de la reclamación.

+¿Y si se niegan a entregarla?

Es una infracción en sí misma. Conviene llamar a la policía local y reclamar directamente ante consumo.

+¿Existe versión electrónica?

Sí en la mayoría de comunidades autónomas, con el mismo efecto que la hoja en papel.

Fuentes

  1. 1Boletín Oficial del Estado, BOE (agosto de 2026)
  2. 2Ministerio de Sanidad, Gobierno de España (agosto de 2026)

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