Comprar con poder notarial desde el extranjero
Un poder otorgado ante notario extranjero sirve para comprar en España si está apostillado o legalizado, traducido por traductor jurado y redactado con facultades suficientes y expresas, ya que un poder genérico puede resultar insuficiente para la escritura.
listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026
Lo esencial
- La apostilla de La Haya sustituye a la legalización diplomática entre los países firmantes.
- La traducción jurada cuesta entre 40 y 90 euros por página.
- Un poder otorgado en un consulado español no necesita apostilla ni traducción.
- El poder debe identificar al apoderado, la finca si es posible y las facultades concretas.
Firmar una compra sin desplazarse es habitual y sencillo, siempre que el documento llegue en la forma correcta. Los problemas aparecen casi siempre por defectos formales, no de fondo.
Tres caminos
El primero es otorgar el poder ante un notario español, lo que exige estar en España. El segundo es hacerlo en el consulado español del país de residencia, opción cómoda porque el documento nace ya en español y no requiere apostilla ni traducción, aunque suele haber lista de espera de dos a seis semanas. El tercero es otorgarlo ante notario local y apostillarlo, la vía más rápida en la mayoría de los casos.
| Vía | Apostilla | Traducción | Plazo | Coste aproximado |
|---|---|---|---|---|
| Notario español | no | no | 1 a 3 días | 50 a 120 € |
| Consulado español | no | no | 2 a 6 semanas | 30 a 100 € |
| Notario extranjero | sí | sí | 1 a 3 semanas | 150 a 500 € |
| Traducción jurada | 40 a 90 € por página | 2 a 5 días | ||
| Envío del original | 3 a 10 días | 30 a 80 € |
Qué facultades debe incluir
Comprar y aceptar la finca en el precio y condiciones que el apoderado estime, otorgar y firmar la escritura, pagar el precio, solicitar y obtener el NIE si aún no se tiene, liquidar impuestos, inscribir en el Registro, contratar suministros y, si procede, constituir hipoteca. Un poder redactado en términos generales suele bastar para actos de administración, pero para disponer y para gravar se exige mención expresa, y el notario español lo comprobará antes de autorizar.
La apostilla y la traducción
La apostilla de La Haya certifica la autenticidad de la firma del notario extranjero y es válida entre los países firmantes del convenio. Se obtiene ante la autoridad designada en cada país, normalmente en pocos días. Para países no firmantes se sigue la legalización diplomática, más lenta. Después, un traductor jurado reconocido traduce el documento completo, incluida la apostilla, con un coste de 40 a 90 euros por página.
El original apostillado y traducido debe llegar físicamente a la notaría antes de la firma. Conviene enviarlo con al menos una semana de margen y comprobar previamente el texto con el notario, porque una facultad omitida obliga a repetir todo el proceso.
Vigencia y revocación
Un poder no caduca salvo que se establezca un plazo, pero puede revocarse en cualquier momento mediante escritura, que debe notificarse al apoderado y comunicarse a la notaría donde vaya a usarse. Por prudencia conviene limitar el poder a la operación concreta y fijar una vigencia de seis a doce meses, en lugar de otorgar un poder general indefinido a favor de un tercero.
Preguntas frecuentes
+¿Puedo comprar sin viajar a España?
Sí, mediante poder notarial otorgado ante notario español, en el consulado o ante notario extranjero con apostilla y traducción.
+¿Qué es la apostilla?
Una certificación que acredita la autenticidad de la firma del notario extranjero, válida entre países firmantes del convenio de La Haya.
+¿Necesito traducción?
Sí, jurada y completa, incluida la apostilla, con un coste de 40 a 90 euros por página. En el consulado no hace falta.
+¿Qué facultades debe recoger?
Comprar, firmar la escritura, pagar el precio, obtener NIE, liquidar impuestos, inscribir y, si procede, constituir hipoteca.
+¿Caduca el poder?
No salvo que se fije plazo, pero puede revocarse en cualquier momento. Conviene limitarlo a la operación y a 6 o 12 meses.
Fuentes
- 1Consejo General del Notariado, Consejo General del Notariado (agosto de 2026)
- 2Ministerio del Interior, sede electrónica, Ministerio del Interior (agosto de 2026)