Notaría y registro: qué se paga al comprar
Los aranceles de notaría y registro están regulados por normativa estatal y sobre una compra de 400.000 euros suponen entre 900 y 1.400 euros la notaría y entre 500 y 800 euros el registro, a lo que se suma la gestoría, que sí es libre y ronda los 300 a 600 euros.
listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026
Lo esencial
- Los aranceles notariales y registrales están fijados por arancel y apenas varían entre despachos.
- La gestoría no está regulada y su importe se puede negociar.
- El comprador asume registro y gestoría; la escritura matriz corresponde al vendedor salvo pacto.
- El conjunto de gastos e impuestos sitúa el sobrecoste entre el 10 y el 13 por ciento del precio.
Los gastos de la compraventa se anuncian como un porcentaje redondo. Desglosados, se ve enseguida cuáles están tasados y cuáles admiten negociación.
Qué está regulado y qué no
Los honorarios del notario y del registrador se fijan por arancel en función del valor del inmueble, del número de folios y de las copias solicitadas. La diferencia entre dos notarías por la misma escritura es mínima. La gestoría, en cambio, presta un servicio libre: tramita liquidaciones de impuestos, presenta la escritura en el registro y gestiona los cambios de titularidad. Ahí sí hay diferencias de precio del 30 al 60 por ciento.
| Partida | Importe | Quién paga | Regulado |
|---|---|---|---|
| Notaría, escritura de compraventa | 900 a 1.400 € | según pacto | sí |
| Registro de la propiedad | 500 a 800 € | comprador | sí |
| Gestoría | 300 a 600 € | comprador | no |
| Copias autorizadas adicionales | 30 a 90 € cada una | quien las pide | sí |
| Nota simple previa | 9 € | comprador | sí |
| Certificado energético | 120 a 350 € | vendedor | no |
| Cédula de habitabilidad | 80 a 250 € | vendedor | no |
| Plusvalía municipal | según ayuntamiento | vendedor | sí |
El reparto por defecto
El Código Civil establece que los gastos de otorgamiento de la escritura matriz corresponden al vendedor y los de la primera copia y los posteriores al comprador, salvo pacto en contrario. En la práctica de Baleares es frecuente que el comprador asuma la totalidad, y eso debe figurar en el contrato de arras para evitar discusiones en la notaría.
Con hipoteca cambia el cálculo
Desde la reforma hipotecaria, el prestamista asume los gastos de notaría de la escritura de préstamo, el registro, la gestoría y el impuesto de actos jurídicos documentados. El prestatario solo paga la tasación, que cuesta entre 300 y 600 euros, y las copias que solicite. Este cambio redujo el desembolso inicial del comprador en varios miles de euros.
Conviene pedir al banco la ficha europea de información normalizada antes de firmar, porque detalla todos los gastos y permite comparar ofertas con los mismos criterios.
El total realista
Sobre 400.000 euros, sumando impuesto de transmisiones, notaría, registro y gestoría, el sobrecoste se sitúa entre 40.000 y 52.000 euros, es decir, entre el 10 y el 13 por ciento. Quien calcule solo el precio de compra descubrirá el resto en el peor momento, que es la semana anterior a la firma.
Preguntas frecuentes
+¿Se puede elegir notario?
Sí, corresponde al comprador salvo pacto. Los aranceles están regulados, por lo que la diferencia de precio es mínima.
+¿Cuánto cuesta el registro?
Entre 500 y 800 euros sobre una compra de 400.000, según arancel y número de fincas registrales.
+¿Es obligatoria la gestoría?
No, pero es habitual y su precio es libre. Entre despachos hay diferencias del 30 al 60 por ciento.
+¿Quién paga qué?
Por defecto el vendedor la matriz y el comprador la copia y el registro, aunque en la práctica suele pactarse otra cosa.
+¿Y si hay hipoteca?
El banco asume notaría, registro, gestoría e impuesto de la escritura de préstamo. El cliente paga la tasación, de 300 a 600 euros.
Fuentes
- 1Consejo General del Notariado, Consejo General del Notariado (agosto de 2026)
- 2Agència Tributària de les Illes Balears, tipos de gravamen, Agència Tributària de les Illes Balears (agosto de 2026)