Pagar con tarjeta: qué obliga al restaurante

Un establecimiento no está obligado a aceptar tarjeta, pero sí a informar de los medios de pago admitidos antes de que el cliente consuma, y no puede aplicar recargo alguno por pagar con tarjetas de consumidor sujetas a la normativa europea.

listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026

Lo esencial

  • El recargo por pagar con tarjeta de consumidor está prohibido.
  • El límite general de pago en efectivo con empresario es de 1.000 euros.
  • Los medios de pago admitidos deben anunciarse antes del consumo.
  • El efectivo es medio de pago de curso legal, pero admite excepciones informadas.

Descubrir al pedir la cuenta que solo aceptan efectivo, sin cajero cerca, es una situación evitable: la información debía estar visible antes de sentarse.

Qué puede decidir el local

Los medios de pago que acepta. Puede trabajar solo con efectivo, solo con tarjeta o con ambos. Lo que no puede es ocultarlo: la información sobre los medios admitidos forma parte de la que debe facilitarse al consumidor antes de la contratación, y en hostelería eso significa antes de consumir. Un cartel en la entrada o una mención en la carta cumplen esa obligación.

PrácticaAdmitidaDetalle
Aceptar solo efectivodebe informarse antes
Aceptar solo tarjetadebe informarse antes
Recargo por pagar con tarjetanoprohibido en tarjetas de consumidor
Importe mínimo para tarjetadiscutibledebe anunciarse
Cobrar en efectivo más de 1.000 €nolímite legal general
Negar el tique de pagonoobligatorio entregarlo
Redondear al alzanoel importe es el facturado
Qué está permitido y qué no.

El recargo está prohibido

La normativa europea de servicios de pago prohíbe aplicar gastos adicionales por el uso de instrumentos de pago sujetos a la regulación de tasas de intercambio, que incluye las tarjetas de débito y crédito de consumidores emitidas en el ámbito europeo. Añadir un 2 o un 3 por ciento por pagar con tarjeta es por tanto una práctica incorrecta, y ese importe es reclamable.

El importe mínimo

La exigencia de un consumo mínimo de 10 o 15 euros para admitir tarjeta es una práctica extendida y jurídicamente discutible, ya que funciona como una condición no anunciada que encarece el pago. En cualquier caso, si existe, debe estar anunciada con la misma visibilidad que los precios. Descubrirla al pagar una consumición de 3 euros es exactamente el supuesto que la obligación de información pretende evitar.

La cuenta desde el lado del local también tiene cifras: la comisión que soporta por cada operación con tarjeta ronda el 0,3 al 1,2 por ciento del importe, entre 6 y 24 céntimos en una consumición de 20 euros. Trasladar esa comisión al cliente como recargo del 2 o el 3 por ciento supone cobrar entre 3 y 10 veces el coste real, y es exactamente lo que la norma prohíbe.

En zonas turísticas, comprobar el cartel de medios de pago antes de sentarse ahorra el paseo hasta el cajero más cercano, que en núcleos pequeños puede estar a 2 kilómetros.

El límite del efectivo

Las operaciones en las que intervenga un empresario o profesional no pueden pagarse en efectivo por importe igual o superior a 1.000 euros. Ese límite afecta a banquetes, celebraciones y reservas de grupo, donde la cuenta supera con facilidad esa cifra: por encima de ella, el pago debe hacerse por medios distintos del efectivo. La infracción alcanza tanto a quien paga como a quien cobra.

Preguntas frecuentes

+¿Están obligados a aceptar tarjeta?

No, pero sí a informar de los medios de pago admitidos antes de que el cliente consuma.

+¿Pueden cobrarme un recargo por usar tarjeta?

No. La normativa europea prohíbe el recargo en tarjetas de consumidor emitidas en el ámbito europeo.

+¿Es legal exigir un consumo mínimo?

Es una práctica discutible y, en todo caso, debe anunciarse con la misma visibilidad que los precios.

+¿Cuánto puedo pagar en efectivo?

Menos de 1.000 euros en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional.

+¿Qué hago si no avisaron y no llevo efectivo?

Pedir la hoja de reclamaciones y dejar constancia de que no se informó de los medios de pago.

Fuentes

  1. 1Boletín Oficial del Estado, BOE (agosto de 2026)
  2. 2Instituto Nacional de Estadística, INE (agosto de 2026)

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