El IVA en hostelería: el tipo que se aplica
Los servicios de hostelería y restauración tributan en España al tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido, y el precio anunciado al cliente debe incluir siempre ese impuesto, de modo que la cifra de la carta es la que se paga.
listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026
Lo esencial
- El tipo general del impuesto es el 21 por ciento y el reducido el 10.
- El precio de carta debe incluir el impuesto, sin excepciones.
- La factura completa debe emitirse cuando el cliente la solicita.
- El tique simplificado tiene límites de importe para su uso.
El cliente rara vez necesita conocer el tipo aplicable, salvo por una razón práctica: comprobar que la cifra de la carta y la de la cuenta coinciden.
Qué tipo se aplica
Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto tributan al tipo reducido del 10 por ciento. El tipo general del 21 por ciento se aplica a otros conceptos que pueda facturar el establecimiento, como determinados servicios accesorios no vinculados al suministro de comidas.
| Concepto | Tipo | Observación |
|---|---|---|
| Comida en el local | 10 % | servicio de restauración |
| Comida para llevar | 10 % | suministro de comida elaborada |
| Alojamiento hotelero | 10 % | servicio de hostelería |
| Entradas a espectáculo en el local | según naturaleza | puede diferir |
| Alquiler de sala sin comida | 21 % | arrendamiento |
| Tipo general | 21 % | |
| Tipo reducido | 10 % |
El precio anunciado ya lo incluye
La normativa de defensa del consumidor exige que los precios ofertados incluyan los impuestos. Un plato anunciado a 18 euros se cobra a 18 euros. Añadir el impuesto al final es una práctica incorrecta y motivo de reclamación. En establecimientos que trabajan con clientela profesional puede figurar el desglose en la factura, pero el importe total anunciado no cambia por ello.
Tique o factura
El tique o factura simplificada basta para el consumo ordinario y tiene límites de importe fijados por la normativa. Cuando el cliente necesita factura completa, por ejemplo para deducir un gasto profesional, debe solicitarla y el establecimiento está obligado a emitirla con todos los datos: identificación fiscal de ambas partes, número correlativo, fecha, base imponible, tipo aplicado y cuota.
Conviene pedirla en el momento del pago: reclamarla días después obliga al local a rehacer el asiento y no siempre resulta posible.
Qué mirar en la cuenta
Que cada concepto coincida con la carta. Que el total no añada porcentajes no anunciados. Que el servicio de mesa, si aparece, estuviera comunicado y se sitúe en el rango habitual de 1 a 3 euros por comensal. Y que el redondeo no juegue siempre a favor del establecimiento: en una cuenta de 6 conceptos, diferencias de 10 o 20 céntimos por línea suman más de 1 euro y son perfectamente reclamables.
Preguntas frecuentes
+¿Qué tipo de IVA se aplica en un restaurante?
El tipo reducido del 10 por ciento sobre los servicios de restauración y el suministro de comidas y bebidas.
+¿El precio de la carta lo incluye?
Sí. Los precios ofertados al consumidor deben incluir los impuestos, sin añadidos posteriores.
+¿Y la comida para llevar?
También tributa al tipo reducido del 10 por ciento como suministro de comida elaborada.
+¿Pueden negarme la factura completa?
No. Si el cliente la solicita, el establecimiento debe emitirla con todos los datos fiscales.
+¿Cuándo debo pedir la factura?
En el momento del pago. Solicitarla días después obliga a rehacer el asiento y no siempre es posible.
Fuentes
- 1Boletín Oficial del Estado, BOE (agosto de 2026)
- 2Directiva 2006/112/CE del IVA, Unión Europea (agosto de 2026)