Ocupación de vivienda: qué dice la ley y qué hacer
La ocupación de una vivienda que constituye morada es allanamiento y permite actuación policial inmediata, mientras que la ocupación de un inmueble vacío se persigue como usurpación por vía judicial, con plazos que van de tres a dieciocho meses según el procedimiento.
listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026
Lo esencial
- Si el inmueble es morada habitual o segunda residencia en uso, cabe actuación inmediata.
- En inmuebles vacíos la vía es judicial y el desalojo requiere resolución.
- El procedimiento civil de recuperación de la posesión es más rápido que el penal en muchos casos.
- Una alarma conectada con verificación cuesta entre 30 y 60 euros al mes.
El asunto se discute con mucho ruido y pocos matices. En la práctica todo depende de una distinción: si la vivienda es morada o está vacía.
Dos supuestos distintos
Si la vivienda constituye morada, es decir, es domicilio habitual o segunda residencia en uso efectivo, la entrada sin consentimiento es allanamiento de morada, un delito que permite la intervención policial inmediata sin necesidad de esperar a un procedimiento. Si el inmueble está vacío y no constituye morada, la conducta se encuadra en la usurpación, con menor pena y sin desalojo inmediato: hace falta acudir al juzgado.
| Situación | Vía | Plazo hasta el desalojo |
|---|---|---|
| Morada, flagrancia | actuación policial | horas |
| Morada, no flagrante | denuncia penal | 1 a 6 meses |
| Inmueble vacío | usurpación penal | 6 a 18 meses |
| Inmueble vacío | juicio civil de recuperación | 3 a 9 meses |
| Inquilino que deja de pagar | desahucio por impago | 4 a 12 meses |
| Precario tras finalizar cesión | desahucio por precario | 5 a 12 meses |
La vía civil rápida
Existe un procedimiento civil para recuperar la posesión de una vivienda ocupada sin título, pensado para propietarios personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y administraciones. Se dirige contra los ignorados ocupantes y, si estos no acreditan título en el plazo señalado, se dicta sentencia y se fija fecha de lanzamiento. Suele ser más ágil que la vía penal, con plazos de tres a nueve meses según el juzgado.
Qué hacer y qué no
Llamar de inmediato a la policía y presentar denuncia, con documentación de la propiedad y prueba del uso del inmueble: recibos de suministros con consumo, fotografías fechadas, declaraciones de vecinos. Lo que no debe hacerse es entrar por la fuerza, cortar los suministros o retirar pertenencias, porque esas conductas pueden constituir a su vez delito y complican la posición del propietario en el procedimiento.
Conviene además comunicarlo al administrador de la comunidad, porque si se producen daños en elementos comunes o impago de cuotas la comunidad puede sumar sus propias acciones.
Prevención
Puerta y cerradura de seguridad con escudo protector, entre 400 y 1.200 euros. Alarma conectada con verificación por vídeo, de 30 a 60 euros al mes, que permite acreditar la entrada en tiempo real. Mantener los suministros activos y con consumo, porque acredita uso. Un vecino o gestor que visite el inmueble periódicamente. Y un seguro de hogar con cobertura específica de ocupación ilegal, que suele incluir defensa jurídica y, en algunos casos, gastos de desalojo.
Preguntas frecuentes
+¿Puede la policía desalojar directamente?
Sí cuando la vivienda constituye morada y se actúa en flagrancia. En inmuebles vacíos hace falta resolución judicial.
+¿Qué vía es más rápida?
El juicio civil de recuperación de la posesión, con plazos de tres a nueve meses frente a seis a dieciocho de la vía penal.
+¿Puedo cortar el agua o la luz?
No. Puede constituir delito y empeora la posición del propietario en el procedimiento.
+¿Cómo acredito que la vivienda está en uso?
Con recibos de suministros con consumo real, fotografías fechadas y testimonios de vecinos.
+¿Sirve el seguro de hogar?
Si incluye cobertura de ocupación ilegal, cubre defensa jurídica y en algunos casos gastos vinculados al desalojo.
Fuentes
- 1Policía Nacional, Policía Nacional (agosto de 2026)
- 2Ministerio del Interior, sede electrónica, Ministerio del Interior (agosto de 2026)