El modelo 210: cuándo y cuánto declara un no residente
Un no residente propietario de vivienda en España presenta el modelo 210 aunque no la alquile, tributando por una renta imputada calculada sobre el valor catastral, y si la alquila declara el rendimiento obtenido, con posibilidad de deducir gastos solo si reside en la Unión Europea, Islandia o Noruega.
listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026
Lo esencial
- El tipo aplicable es del 19 por ciento para residentes en la UE, Islandia y Noruega, y del 24 por ciento para el resto.
- La renta imputada se calcula aplicando el 1,1 o el 2 por ciento al valor catastral según su antigüedad de revisión.
- La imputación sin alquiler se declara una vez al año, hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente.
- Los rendimientos de alquiler se declaran trimestralmente en los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero.
Muchos propietarios extranjeros descubren esta obligación años después de comprar, normalmente cuando venden y la administración regulariza los ejercicios no prescritos.
Dos situaciones distintas
Si la vivienda está a disposición del propietario y no se alquila, se declara una renta imputada, es decir, una renta ficticia por el mero hecho de tener el inmueble. Si se alquila, se declaran los rendimientos realmente obtenidos. Si se alquila solo parte del año, se combinan ambas: rendimiento por los días alquilados e imputación proporcional por los días restantes.
| Valor catastral | Base al 1,1 % | Cuota al 19 % | Cuota al 24 % |
|---|---|---|---|
| 100.000 € | 1.100 € | 209 € | 264 € |
| 150.000 € | 1.650 € | 313,50 € | 396 € |
| 250.000 € | 2.750 € | 522,50 € | 660 € |
| 400.000 € | 4.400 € | 836 € | 1.056 € |
| 600.000 € | 6.600 € | 1.254 € | 1.584 € |
| Con base al 2 %, 250.000 € | 5.000 € | 950 € | 1.200 € |
Qué gastos pueden deducirse
Solo los residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega pueden deducir los gastos vinculados al alquiler: IBI, comunidad, seguro, suministros a cargo del propietario, intereses de préstamo, amortización del inmueble y reparaciones. Los residentes en otros países tributan sobre el ingreso íntegro sin deducción alguna, lo que eleva notablemente la carga efectiva sobre el mismo alquiler.
Plazos que conviene anotar
La renta imputada se declara durante el año natural siguiente, con fecha límite el 31 de diciembre. Los rendimientos de alquiler se declaran de forma trimestral, dentro de los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. Si hay varios copropietarios, cada uno presenta su propio modelo por su porcentaje de titularidad, incluso si son cónyuges.
En la venta del inmueble aparece una obligación adicional: el comprador debe retener el 3 por ciento del precio e ingresarlo mediante el modelo 211, y el vendedor no residente declara la ganancia patrimonial en el modelo 210 dentro de los cuatro meses siguientes.
Qué ocurre si no se ha presentado
La administración puede revisar los cuatro ejercicios no prescritos. La regularización voluntaria antes de cualquier requerimiento genera recargos del 1 por ciento por mes de retraso, hasta el 15 por ciento a partir de los doce meses, más intereses. Si es la administración la que actúa primero, se abre expediente sancionador, con sanciones que parten del 50 por ciento de la cuota. La diferencia entre regularizar y esperar suele ser de varios miles de euros.
Preguntas frecuentes
+¿Debo declarar aunque no alquile?
Sí. Se tributa por una renta imputada calculada sobre el valor catastral, al 1,1 o al 2 por ciento según su revisión.
+¿Qué tipo se aplica?
El 19 por ciento para residentes en la UE, Islandia y Noruega, y el 24 por ciento para el resto.
+¿Puedo deducir gastos?
Solo si reside en la UE, Islandia o Noruega. En otros casos se tributa sobre el ingreso íntegro.
+¿Cuándo se presenta?
La imputación hasta el 31 de diciembre del año siguiente; los alquileres, trimestralmente en los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero.
+¿Qué pasa al vender?
El comprador retiene el 3 por ciento con el modelo 211 y el vendedor declara la ganancia en el modelo 210 en cuatro meses.
Fuentes
- 1Agència Tributària de les Illes Balears, tipos de gravamen, Agència Tributària de les Illes Balears (agosto de 2026)
- 2Instituto Nacional de Estadística, INE (agosto de 2026)