El IBI en Mallorca: cómo se calcula
El IBI resulta de multiplicar el valor catastral del inmueble por el tipo impositivo que fija cada ayuntamiento, que en bienes urbanos se mueve dentro de una horquilla legal y en la práctica se sitúa entre el 0,4 y el 1,1 por ciento.
listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026
Lo esencial
- El valor catastral suele situarse por debajo del valor de mercado, con frecuencia entre el 40 y el 70 por ciento.
- El tipo lo aprueba cada ayuntamiento dentro de los límites legales.
- El recibo se emite una vez al año y admite domiciliación y fraccionamiento en muchos municipios.
- Quien figure como titular a 1 de enero es el obligado al pago de ese ejercicio.
Dos viviendas parecidas en municipios vecinos pueden pagar cifras muy distintas. La explicación está en dos números, y ambos son públicos.
La fórmula
Valor catastral multiplicado por el tipo impositivo municipal. El valor catastral lo fija el catastro a partir del suelo, la construcción, la antigüedad y el uso, y se actualiza mediante ponencias de valores que se revisan por municipios cada cierto tiempo. El tipo lo aprueba el pleno del ayuntamiento dentro de la horquilla que permite la ley. Ninguno de los dos depende del propietario.
| Valor catastral | 0,4 % | 0,6 % | 0,8 % | 1,1 % |
|---|---|---|---|---|
| 80.000 € | 320 € | 480 € | 640 € | 880 € |
| 150.000 € | 600 € | 900 € | 1.200 € | 1.650 € |
| 250.000 € | 1.000 € | 1.500 € | 2.000 € | 2.750 € |
| 400.000 € | 1.600 € | 2.400 € | 3.200 € | 4.400 € |
| 700.000 € | 2.800 € | 4.200 € | 5.600 € | 7.700 € |
Dónde consultar los dos datos
El valor catastral aparece en el recibo del IBI y en la sede electrónica del catastro, accesible con certificado digital o con la referencia catastral. El tipo impositivo se publica en la ordenanza fiscal del ayuntamiento, disponible en su web. Con ambos números, cualquier propietario puede comprobar en un minuto si el recibo está bien calculado.
Quién paga en el año de la compra
El obligado tributario es quien figura como titular a 1 de enero. Si la compra se firma en junio, el recibo completo se emite a nombre del vendedor. La costumbre, y la jurisprudencia habitual, es prorratear entre las partes en función de los días de titularidad, pero solo si así se pacta. Conviene incluir el reparto en el contrato de arras con una frase clara.
En una compra de junio con un recibo de 1.800 euros, el reparto proporcional supone unos 830 euros para el vendedor y 970 para el comprador. Sin pacto, el vendedor paga los 1.800 y no siempre puede reclamarlos.
Bonificaciones y recargos
Muchos ayuntamientos bonifican la domiciliación con un 2 a 5 por ciento, las familias numerosas, las viviendas de protección oficial durante sus primeros años y las instalaciones de autoconsumo solar, en este último caso con reducciones del 20 al 50 por ciento durante varios ejercicios. En sentido contrario, algunos municipios aplican recargos a inmuebles de uso residencial desocupados de forma permanente. Ambas figuras se regulan en la ordenanza fiscal, no en la ley estatal.
Preguntas frecuentes
+¿Cómo se calcula el IBI?
Valor catastral multiplicado por el tipo impositivo municipal, que en urbana suele situarse entre el 0,4 y el 1,1 por ciento.
+¿Dónde veo mi valor catastral?
En el recibo del IBI y en la sede electrónica del catastro, con certificado digital o referencia catastral.
+¿Quién paga en el año de la compra?
El titular a 1 de enero. El prorrateo entre las partes es habitual, pero solo si se pacta por escrito.
+¿Existen bonificaciones?
Sí, por domiciliación, familia numerosa, vivienda protegida y autoconsumo solar, según la ordenanza de cada municipio.
+¿Por qué varía tanto entre municipios?
Porque cada ayuntamiento fija su tipo y las ponencias de valores se revisan en momentos distintos.
Fuentes
- 1Agència Tributària de les Illes Balears, tipos de gravamen, Agència Tributària de les Illes Balears (agosto de 2026)
- 2Govern de les Illes Balears, Govern de les Illes Balears (agosto de 2026)