ITP o IVA al comprar en Baleares: cuál se aplica
La vivienda usada tributa por ITP con una escala progresiva que va del 8 al 13 por ciento en las Illes Balears, mientras que la obra nueva comprada al promotor paga un 10 por ciento de IVA más el impuesto de actos jurídicos documentados.
listados Redacción · Actualizado 6 de agosto de 2026
Lo esencial
- La escala del ITP balear empieza en el 8 por ciento hasta 400.000 euros y llega al 13 por ciento por encima de 2.000.000.
- La obra nueva no paga ITP sino IVA del 10 por ciento, más AJD sobre la escritura.
- Existe un tipo reducido del 4 por ciento para la vivienda habitual hasta 270.151,20 euros, y del 2 por ciento para menores de 36 años que cumplan los requisitos.
- El impuesto se calcula sobre el valor de referencia de Catastro cuando este supera el precio pactado.
La diferencia entre comprar de segunda mano y comprar sobre plano no está solo en el estado del inmueble. Cambia el impuesto, cambia quién lo recauda y cambia el plazo para pagarlo.
La escala del ITP en Baleares
El impuesto es progresivo por tramos, igual que el IRPF. No se aplica un tipo único al valor total, sino cada tipo a su tramo.
| Valor del inmueble | Cuota acumulada | Tipo del tramo siguiente |
|---|---|---|
| hasta 400.000 € | 0 € | 8 por ciento |
| 400.000,01 a 600.000 € | 32.000 € | 9 por ciento |
| 600.000,01 a 1.000.000 € | 50.000 € | 10 por ciento |
| 1.000.000,01 a 2.000.000 € | 90.000 € | 12 por ciento |
| más de 2.000.000 € | 210.000 € | 13 por ciento |
Un ejemplo: una vivienda de 500.000 euros paga 32.000 euros por los primeros 400.000 y un 9 por ciento sobre los 100.000 restantes, es decir 9.000 euros. Total 41.000 euros, un 8,2 por ciento efectivo. Una de 1.200.000 euros paga 90.000 más el 12 por ciento de 200.000, o sea 114.000 euros.
Los tipos reducidos
- 4 por ciento si el inmueble no supera 270.151,20 euros, es la primera vivienda del comprador, se adquiere al menos el 50 por ciento y no se posee otra vivienda en igual proporción.
- 2 por ciento para menores de 36 años que cumplan esas mismas condiciones sobre su primera vivienda habitual.
- 2 por ciento en supuestos de discapacidad y para familias numerosas o monoparentales, con límites de valor propios.
Cuando la compra es obra nueva
La primera entrega de vivienda por el promotor está sujeta a IVA, no a ITP. El tipo es del 10 por ciento para vivienda y del 21 por ciento para locales y solares. A eso se suma el impuesto de actos jurídicos documentados sobre la escritura, que en Baleares se sitúa en el 1,5 por ciento con carácter general. Sobre 500.000 euros de obra nueva salen 50.000 de IVA y 7.500 de AJD.
El impuesto no se calcula siempre sobre el precio pactado. Si el valor de referencia de Catastro es superior, la base imponible es ese valor. Conviene consultarlo antes de firmar, porque cambia la factura fiscal sin cambiar el precio.
Plazos y forma de pago
El plazo de autoliquidación del ITP es de un mes desde la fecha de la escritura. El AJD sigue el mismo plazo. El IVA se paga directamente al promotor en el momento de cada entrega o pago a cuenta. Presentar fuera de plazo genera recargos que empiezan en el 1 por ciento y crecen con el retraso.
Preguntas frecuentes
+¿Puedo elegir entre ITP e IVA?
No. Depende de si el vendedor es promotor en primera entrega, en cuyo caso hay IVA, o cualquier otro caso, donde se aplica ITP.
+¿Qué pasa si compro a un no residente?
El comprador debe retener el 3 por ciento del precio e ingresarlo a cuenta del impuesto del vendedor no residente. Es una obligación del comprador, no del vendedor.
+¿El ITP se puede financiar con la hipoteca?
El banco financia normalmente un porcentaje del valor de tasación o compra. Los impuestos suelen quedar fuera, por eso se recomienda tener disponible entre un 10 y un 13 por ciento adicional.
+¿Qué es el valor de referencia?
Un valor que fija Catastro para cada inmueble a partir de precios de compraventas ante notario. Desde 2022 actúa como base mínima del impuesto.
+¿Se devuelve algo si la operación se anula?
Sí, existe derecho a devolución si la transmisión queda sin efecto por resolución judicial o administrativa, dentro de los plazos de prescripción.
Fuentes
- 1Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, tipos de gravamen, Agència Tributària de les Illes Balears (agosto de 2026)
- 2Consejo General del Notariado, Consejo General del Notariado (agosto de 2026)