Impago de cuotas: qué puede hacer la comunidad
La comunidad puede reclamar las cuotas impagadas mediante el procedimiento monitorio previa certificación de la deuda aprobada en junta y notificada al deudor, y mientras la deuda persista el propietario moroso queda privado del derecho de voto.
listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026
Lo esencial
- La certificación de deuda debe aprobarse en junta y notificarse al deudor.
- El propietario moroso puede asistir a la junta pero no vota.
- El monitorio es un procedimiento rápido que no exige abogado ni procurador en su fase inicial.
- Las cuotas del año en curso y de los tres anteriores quedan afectas al inmueble.
Un impago aislado se resuelve con una llamada. Cuando se prolonga, la comunidad dispone de un camino corto y barato que muchas juntas desconocen.
Los pasos
Primero, requerimiento amistoso por escrito con detalle de los recibos pendientes. Después, inclusión del asunto en el orden del día y aprobación en junta de la liquidación de la deuda, con certificación firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. Notificación al deudor. Y, si persiste, presentación de la demanda de procedimiento monitorio ante el juzgado del lugar donde radica la finca.
| Fase | Plazo | Coste para la comunidad |
|---|---|---|
| Requerimiento por burofax | 5 a 10 días | 30 a 90 € |
| Acuerdo de junta y certificación | según convocatoria | incluido en honorarios |
| Notificación al deudor | 5 a 15 días | 30 a 90 € |
| Presentación del monitorio | 1 a 3 semanas | 0 a 400 € |
| Requerimiento judicial de pago | 20 días para pagar u oponerse | sin coste adicional |
| Si hay oposición, juicio | 6 a 18 meses | 1.200 a 3.500 € |
| Ejecución y embargo | 3 a 12 meses | según actuaciones |
La pérdida del derecho de voto
El propietario que no esté al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad puede asistir a la junta y participar en el debate, pero no vota, y su cuota no se computa a efectos de mayorías. La privación no es automática en el sentido de que debe constatarse: la convocatoria debe advertir de ello y la relación de deudores debe figurar en ella. Sin ese requisito, el acuerdo puede impugnarse.
Qué se puede reclamar además de la cuota
Los intereses devengados desde el vencimiento y los gastos derivados de la reclamación, incluidos los honorarios de abogado y procurador aunque su intervención no fuera preceptiva, siempre que se hubiera requerido de pago previamente. Ese último matiz es importante: sin requerimiento previo documentado, la comunidad puede ganar el pleito y no recuperar los gastos, lo que convierte una victoria en un resultado neutro.
Conviene por tanto conservar copia de todos los requerimientos con acuse, incluidos los correos electrónicos si el propietario los aceptó como medio de comunicación.
La afección del inmueble
Las cuotas del año en curso y de los tres años naturales anteriores quedan afectas al inmueble. Si el moroso vende, el comprador responde de ellas frente a la comunidad, sin perjuicio de que pueda repetir contra el vendedor. Por eso la comunidad tiene una posición sólida incluso cuando el deudor carece de otros bienes: la deuda viaja con la vivienda y aparece en el certificado que exige la notaría.
Preguntas frecuentes
+¿Cómo reclama la comunidad?
Con requerimiento previo, acuerdo de junta que apruebe la liquidación, notificación al deudor y procedimiento monitorio.
+¿Vota un propietario moroso?
No. Puede asistir y debatir, pero no vota ni computa a efectos de mayorías, siempre que la convocatoria lo advierta.
+¿Hace falta abogado?
En la fase inicial del monitorio no es preceptivo. Si hay oposición y se convierte en juicio, sí.
+¿Se recuperan los gastos del proceso?
Sí, incluidos abogado y procurador, siempre que se hubiera requerido de pago previamente y quede documentado.
+¿Qué pasa si el moroso vende?
El comprador responde de las cuotas del año en curso y los tres anteriores, por afección del inmueble.
Fuentes
- 1Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, Boletín Oficial del Estado (agosto de 2026)
- 2Consejo General del Notariado, Consejo General del Notariado (agosto de 2026)