Qué hace un administrador de fincas y qué cobra
El administrador custodia la documentación, prepara el presupuesto anual, ejecuta los acuerdos de la junta, atiende la conservación del edificio y rinde cuentas, y sus honorarios se sitúan habitualmente entre 8 y 22 euros por vivienda y mes según servicios.
listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026
Lo esencial
- El cargo se nombra por un año y es renovable, salvo que los estatutos digan otra cosa.
- Los honorarios habituales van de 8 a 22 euros por vivienda y mes.
- Las convocatorias de junta ordinaria requieren al menos 6 días de antelación.
- El presupuesto y las cuentas deben ponerse a disposición de los propietarios antes de la junta.
El administrador aparece en la vida de una comunidad sobre todo cuando algo falla. Sus funciones, sin embargo, están tasadas y son comprobables mes a mes.
Las funciones que le corresponden
Velar por el buen régimen del inmueble y advertir a los propietarios de lo que proceda. Preparar el plan de gastos previsibles y someterlo a la junta. Atender la conservación y ordenar las reparaciones urgentes dando cuenta inmediata al presidente. Ejecutar los acuerdos adoptados, efectuar los pagos y realizar los cobros. Y actuar como secretario, custodiando la documentación durante los plazos legales.
| Tamaño | Honorarios mensuales | Por vivienda | Juntas incluidas |
|---|---|---|---|
| 8 viviendas sin ascensor | 110 a 190 € | 14 a 24 € | 1 ordinaria |
| 16 viviendas con ascensor | 180 a 330 € | 11 a 21 € | 1 ordinaria |
| 30 viviendas con piscina | 320 a 600 € | 11 a 20 € | 1 ordinaria |
| 60 viviendas con jardines | 550 a 1.100 € | 9 a 18 € | 1 ordinaria |
| Junta extraordinaria adicional | 90 a 250 € cada una | ||
| Gestión de siniestro | 0 a 180 € por expediente | ||
| Reclamación de impagos | según acuerdo |
Qué debe entregar y cuándo
Antes de la junta ordinaria, las cuentas del ejercicio cerrado y el presupuesto del siguiente, con detalle por partidas. Durante el año, el estado de cuentas a petición de cualquier propietario. Y al cesar en el cargo, la totalidad de la documentación: libro de actas, contabilidad, contratos de proveedores, pólizas, certificados y saldos bancarios. La entrega debe hacerse mediante acta o inventario firmado, porque una transición sin documentación es la causa más frecuente de conflicto entre administradores.
Cómo se le nombra y se le sustituye
Lo nombra la junta por mayoría simple, normalmente por un año renovable. Puede ser un propietario o un profesional externo. La sustitución se acuerda igualmente en junta, y conviene incluir el punto expresamente en el orden del día, con indicación del candidato alternativo, para poder resolver en una sola sesión. La comunidad no está obligada a esperar al vencimiento del año si concurre justa causa.
Antes de cambiar, tres comprobaciones ahorran disgustos: que el nuevo administrador tenga seguro de responsabilidad civil, que la propuesta detalle qué incluye y qué no, y que se fije un plazo concreto para la entrega de la documentación por parte del saliente, habitualmente de 15 a 30 días.
Qué no entra en los honorarios
Las juntas extraordinarias por encima de la incluida, la gestión de obras de rehabilitación, la tramitación judicial de impagos, los certificados individuales para compraventas y, en muchos contratos, la gestión de siniestros. Todo ello se factura aparte. Pedir el desglose antes de contratar convierte una comparación de precios en una comparación real de servicios.
Preguntas frecuentes
+¿Qué cobra un administrador de fincas?
Entre 8 y 22 euros por vivienda y mes. Una comunidad de 30 viviendas paga habitualmente de 320 a 600 euros al mes.
+¿Cuánto dura el cargo?
Un año renovable, salvo que los estatutos establezcan otro plazo. La junta puede sustituirlo antes si hay justa causa.
+¿Qué debe entregar al cesar?
Libro de actas, contabilidad, contratos, pólizas, certificados y saldos, mediante inventario firmado.
+¿Qué no está incluido?
Juntas extraordinarias adicionales, gestión de obras, reclamaciones judiciales, certificados individuales y a menudo los siniestros.
+¿Con cuánta antelación se convoca la junta?
La junta ordinaria requiere al menos seis días de antelación, con el orden del día y las cuentas a disposición.
Fuentes
- 1Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, Boletín Oficial del Estado (agosto de 2026)
- 2Govern de les Illes Balears, Govern de les Illes Balears (agosto de 2026)