Honorarios de la inmobiliaria: quién los paga
En España los honorarios los paga habitualmente el vendedor, se sitúan entre el 3 y el 6 por ciento del precio más IVA y se devengan cuando la agencia consigue un comprador dispuesto a firmar en las condiciones pactadas, no necesariamente en la escritura.
listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026
Lo esencial
- Sobre una venta de 500.000 euros, los honorarios oscilan entre 15.000 y 30.000 euros más IVA.
- El IVA aplicable a los servicios de intermediación es del 21 por ciento.
- La exclusiva suele pactarse por 3 a 6 meses con renovación tácita.
- El momento del devengo debe figurar por escrito para evitar reclamaciones tras una operación fallida.
La comisión se comenta poco y se firma deprisa. Es, sin embargo, la partida más elevada de toda la operación después de los impuestos.
Cuánto y quién
Lo habitual en Baleares es entre el 3 y el 6 por ciento del precio de venta más IVA, a cargo del vendedor. En operaciones de alto valor el porcentaje baja y en inmuebles pequeños sube, porque el trabajo de la agencia no es proporcional al precio. Algunas agencias trabajan con un importe mínimo, entre 6.000 y 12.000 euros, que se aplica cuando el porcentaje resultante quedaría por debajo.
| Precio | Honorarios | IVA 21 % | Total |
|---|---|---|---|
| 250.000 € | 12.500 € | 2.625 € | 15.125 € |
| 400.000 € | 20.000 € | 4.200 € | 24.200 € |
| 600.000 € | 30.000 € | 6.300 € | 36.300 € |
| 900.000 € | 45.000 € | 9.450 € | 54.450 € |
| 1.500.000 € | 75.000 € | 15.750 € | 90.750 € |
| Al 3 % sobre 600.000 € | 18.000 € | 3.780 € | 21.780 € |
Cuándo se devengan
Este es el punto que genera más conflictos. Muchos contratos establecen que la comisión se devenga cuando la agencia presenta un comprador que acepta las condiciones del encargo, aunque la operación no llegue a escriturarse. Si después el vendedor se echa atrás, la agencia puede reclamar. Conviene por tanto pactar que el devengo se produzca con la firma de la escritura, o al menos con la firma de arras y el cobro efectivo de la señal.
Qué aporta la exclusiva
En exclusiva la agencia asume el coste de fotografía profesional, plano, vídeo, publicidad de pago y visitas filtradas, porque tiene garantizado el retorno. Sin exclusiva, ese esfuerzo se reduce y el inmueble aparece anunciado por varias agencias con fotos distintas y a veces con precios distintos, lo que transmite desconfianza al comprador. La duración habitual es de 3 a 6 meses, y conviene revisar si se renueva automáticamente.
Lo que sí debe constar es el plan de comercialización: en qué portales se publicará, con qué material y con qué frecuencia se informará al propietario. Sin ese compromiso, la exclusiva solo limita al vendedor.
Qué se puede negociar
El porcentaje, sobre todo por encima de 700.000 euros. La duración de la exclusiva. El momento del devengo. La comisión reducida si el comprador lo aporta el propio vendedor. Y la cobertura de gastos si la operación no se cierra. Todo ello es habitual y se acuerda antes de firmar el encargo, no después.
Preguntas frecuentes
+¿Quién paga la comisión?
Habitualmente el vendedor, entre el 3 y el 6 por ciento del precio más el 21 por ciento de IVA.
+¿Cuándo se devenga?
Depende del contrato. Conviene pactar que sea con la escritura o al menos con la firma de arras y el cobro de la señal.
+¿Merece la pena la exclusiva?
Si incluye un plan de comercialización con material profesional y publicidad de pago, normalmente sí. Sin ese compromiso, no.
+¿Se puede negociar el porcentaje?
Sí, especialmente por encima de 700.000 euros, donde el trabajo no crece en la misma proporción que el precio.
+¿Y si encuentro yo al comprador?
Puede pactarse una comisión reducida para ese supuesto, pero debe quedar escrito en el encargo.
Fuentes
- 1Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, Boletín Oficial del Estado (agosto de 2026)
- 2Instituto Nacional de Estadística, INE (agosto de 2026)