La historia clínica dental: acceso y copia
Todo paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica y a obtener copia de los documentos que la integran, incluidas las radiografías y los modelos digitales, y la clínica debe conservarla durante un mínimo de cinco años desde el alta del proceso asistencial.
listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026
Lo esencial
- El plazo mínimo de conservación es de cinco años desde el alta del proceso.
- El derecho de acceso incluye radiografías, escaneados e informes.
- La clínica puede repercutir el coste material de la reproducción, no el acceso.
- El derecho también corresponde a los herederos de un paciente fallecido, con límites.
Cambiar de clínica sin llevarse la historia obliga a repetir pruebas y a empezar desde cero. Es un derecho, no un favor, y se ejerce por escrito.
Qué contiene
Los datos identificativos, la anamnesis y la exploración, las pruebas complementarias, las radiografías y escaneados, la evolución del tratamiento, los consentimientos informados firmados, los presupuestos aceptados y la hoja de alta o el informe final. Todo ese conjunto integra la historia clínica y todo él está cubierto por el derecho de acceso del paciente.
| Documento | Derecho de copia | Observación |
|---|---|---|
| Informe de evolución | sí | entrega en soporte legible |
| Radiografías y escaneados | sí | en formato digital habitual |
| Consentimientos firmados | sí | copia del documento |
| Presupuestos y facturas | sí | acreditan lo contratado |
| Anotaciones subjetivas del profesional | limitado | pueden reservarse |
| Datos de terceros | no | quedan excluidos |
| Conservación mínima | 5 años | desde el alta del proceso |
Cómo se pide
Por escrito, identificándose con documento oficial y concretando qué documentos se solicitan. Un correo electrónico con acuse o un escrito registrado en la clínica sirven como prueba de la fecha, que es lo que después permite reclamar si no hay respuesta. Conviene indicar el formato deseado: las radiografías tridimensionales en su archivo original resultan mucho más útiles para otro profesional que una impresión en papel.
Qué puede cobrar la clínica
El acceso a la información es gratuito. Lo que puede repercutirse es el coste material de la reproducción cuando se pide en un soporte concreto: impresión, copia en soporte físico o envío postal. Ese importe debe ser razonable y proporcionado al coste real, del orden de 5 a 25 euros. Condicionar la entrega al pago de facturas pendientes del tratamiento no es admisible: son dos asuntos distintos.
El valor de tener la historia se mide en lo que ahorra. Repetir un estudio radiográfico tridimensional cuesta de 80 a 200 euros, un juego de radiografías periapicales de 30 a 60, y un escaneado intraoral de 40 a 90. Cambiar de clínica sin la documentación supone por tanto entre 150 y 350 euros de pruebas repetidas, además de 2 o 3 semanas de retraso en el inicio del tratamiento.
Si transcurre un plazo razonable sin respuesta, cabe reclamar ante la autoridad de protección de datos y ante la administración sanitaria.
Menores y personas fallecidas
En menores de edad, el acceso corresponde a quienes ostentan la patria potestad, con matices a partir de los 16 años en función de la madurez y del tipo de información. En caso de fallecimiento, los familiares y las personas vinculadas de hecho pueden acceder salvo prohibición expresa del paciente en vida, y siempre con exclusión de las anotaciones subjetivas del profesional y de los datos que afecten a terceros.
Preguntas frecuentes
+¿Puedo pedir copia de mi historia clínica?
Sí, incluidas radiografías, escaneados, consentimientos y presupuestos aceptados.
+¿Cuánto tiempo la conservan?
Un mínimo de cinco años desde el alta del proceso asistencial correspondiente.
+¿Pueden cobrarme por ella?
El acceso es gratuito. Solo cabe repercutir el coste material de la reproducción, del orden de 5 a 25 euros.
+¿Pueden retenerla si debo dinero?
No. La deuda del tratamiento y el derecho de acceso a la historia son asuntos independientes.
+¿Y si la clínica ha cerrado?
La obligación de conservación persiste y la administración sanitaria puede indicar dónde se custodian los archivos.
Fuentes
- 1Boletín Oficial del Estado, BOE (agosto de 2026)
- 2Ministerio de Sanidad, Gobierno de España (agosto de 2026)