Consentimiento informado: lo que debe explicar el médico

El consentimiento informado obliga a explicar antes de una intervención la finalidad y naturaleza del procedimiento, sus riesgos típicos y personalizados, las consecuencias seguras y las alternativas disponibles, incluida la de no tratarse.

listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026

Lo esencial

  • Debe entregarse por escrito en cirugía y procedimientos invasivos.
  • El paciente puede revocarlo en cualquier momento, también por escrito.
  • Firmarlo en el mismo quirófano vacía de contenido el derecho a decidir.
  • El paciente puede renunciar a recibir la información y debe constar.

El papel que se firma antes de una operación no existe para proteger al hospital. Existe para que el paciente pueda decidir con la misma información que tiene quien le propone el tratamiento.

Qué debe contener

La identificación del paciente y del profesional. La descripción del procedimiento en lenguaje comprensible. Sus consecuencias seguras, es decir, lo que ocurrirá con certeza. Los riesgos típicos del procedimiento y los personalizados, derivados de la situación concreta de ese paciente. Las alternativas razonables, incluida la de no intervenir. Y la fecha y la firma de ambas partes.

SituaciónFormaMomento
Intervención quirúrgicaescritocon antelación suficiente
Procedimiento diagnóstico invasivoescritocon antelación suficiente
Procedimiento con riesgo notorioescritocon antelación suficiente
Consulta ordinariaverbalen el acto
Urgencia con riesgo vitalno exigibleactuación inmediata
Paciente menor de edadrepresentante legalcon matices por madurez
Revocaciónescritoen cualquier momento
Antelación razonable24 a 72 horasen cirugía programada
Conservación en historia clínicamínimo 5 añosdesde el alta
Cuándo se exige por escrito.

El momento importa

La información debe darse con antelación suficiente para poder pensarla, preguntar y consultar con otras personas. Un documento entregado en la puerta del quirófano, con el paciente ya preparado, cumple la forma pero vacía el contenido: no hay decisión posible cuando no hay tiempo ni margen para retroceder. Lo razonable es recibirlo días antes, con la posibilidad de volver a preguntar en una segunda consulta.

Los derechos que acompañan

Revocar el consentimiento en cualquier momento y por escrito, sin necesidad de justificarlo y sin que ello perjudique la atención posterior. Renunciar a recibir información, decisión que debe constar por escrito y que no impide firmar el consentimiento para el procedimiento. Y designar a las personas con las que se desea o no se desea compartir la información clínica.

Todo lo firmado se incorpora a la historia clínica, que debe conservarse un mínimo de 5 años desde el alta del proceso, y el paciente puede pedir copia de ello en cualquier momento.

Las cifras ayudan a saber si un documento sirve. Un consentimiento útil ocupa 2 o 3 páginas, enumera entre 5 y 12 riesgos concretos con su frecuencia aproximada y describe al menos 2 alternativas. Uno de media página, con 3 líneas genéricas y ninguna frecuencia, no permite decidir nada. En cirugía programada, la antelación razonable para entregarlo va de 24 a 72 horas, y una segunda consulta de 15 minutos para resolver dudas cambia por completo la calidad de la decisión.

Las excepciones

En situaciones de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente, cuando no es posible obtener su autorización, se puede actuar sin consentimiento, consultando cuando las circunstancias lo permitan a familiares o personas vinculadas. También existe excepción por riesgo para la salud pública. Fuera de esos supuestos tasados, la ausencia de consentimiento informado es una vulneración de derechos, no un simple defecto de papeleo.

Preguntas frecuentes

+¿Qué debe explicarme el médico antes de operar?

Finalidad y naturaleza del procedimiento, riesgos típicos y personalizados, consecuencias seguras y alternativas.

+¿Cuándo debe ser por escrito?

En cirugía, procedimientos diagnósticos invasivos y actuaciones con riesgo notorio para la salud.

+¿Puedo cambiar de opinión tras firmarlo?

Sí. Se puede revocar por escrito en cualquier momento, sin justificar el motivo.

+¿Es válido si lo firmo en el quirófano?

Cumple la forma, pero la información debe darse con antelación suficiente para poder decidir.

+¿Puedo renunciar a que me informen?

Sí, y esa renuncia debe constar por escrito en la historia clínica.

Fuentes

  1. 1Boletín Oficial del Estado, BOE (agosto de 2026)
  2. 2Ministerio de Sanidad, Gobierno de España (agosto de 2026)

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