Fianza del alquiler en Baleares: cuánto y dónde se deposita
La fianza legal es de una mensualidad en arrendamiento de vivienda y de dos en uso distinto del de vivienda, debe depositarse ante el organismo autonómico competente y se devuelve al finalizar el contrato, devengando intereses si el propietario se retrasa más de un mes.
listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026
Lo esencial
- La fianza en vivienda equivale a una mensualidad de renta.
- En locales y usos distintos de vivienda son dos mensualidades.
- El depósito ante el organismo autonómico es obligatorio para el arrendador.
- Transcurrido un mes desde la entrega de llaves sin devolución, la cantidad devenga intereses.
La fianza no es un depósito privado entre las partes. Es una cantidad regulada, con un destino concreto y un procedimiento de devolución que muchos contratos ignoran.
Cuánto y de qué tipo
Una mensualidad de renta en arrendamiento de vivienda y dos en uso distinto, como locales, oficinas o plazas de aparcamiento alquiladas de forma independiente. Esta es la fianza legal y es obligatoria. Junto a ella pueden pactarse garantías adicionales: aval bancario, depósito complementario o seguro de impago, con límites según la duración del contrato en el caso de la vivienda.
| Concepto | Importe | Obligatorio |
|---|---|---|
| Fianza legal en vivienda | 1.200 € | sí |
| Fianza legal en local | 2.400 € | sí |
| Garantía adicional habitual | 1.200 a 2.400 € | no, pactada |
| Aval bancario, coste anual | 0,5 a 1,5 % del importe | no |
| Seguro de impago, prima anual | 3 a 5 % de la renta anual | no |
| Primer mes por anticipado | 1.200 € | habitual |
| Total desembolso inicial frecuente | 3.600 a 4.800 € |
El depósito obligatorio
El arrendador debe depositar la fianza ante el organismo autonómico competente en el plazo establecido tras la firma. No es un trámite optativo: su omisión puede sancionarse y, además, deja al arrendador sin la posición formal correcta si más adelante hay controversia. El depósito se acredita con un resguardo que conviene entregar copia al inquilino, porque despeja dudas sobre el destino del dinero.
La devolución
Al terminar el contrato, el arrendador dispone de un mes desde la entrega de llaves para devolver la fianza. Transcurrido ese plazo sin devolución, la cantidad devenga el interés legal del dinero. Puede descontarse el importe de desperfectos que excedan del desgaste normal por el uso, así como rentas o suministros impagados, pero debe justificarse con facturas o presupuestos, no con estimaciones.
El desgaste ordinario no se descuenta: rozaduras en paredes, desgaste de barniz en suelos o pintura envejecida forman parte del uso normal. Sí se descuentan roturas, agujeros, quemaduras y elementos faltantes.
Cómo evitar el conflicto
Con un inventario fotográfico firmado por ambas partes en la entrada y otro en la salida. Cuesta media hora y resuelve la práctica totalidad de las discusiones, porque convierte impresiones en pruebas. Conviene incluir lecturas de contadores, número de llaves entregadas y estado de electrodomésticos con marca y modelo. Si hay mobiliario, una lista con estado de cada pieza.
Preguntas frecuentes
+¿Cuánta fianza puede pedirse?
Una mensualidad en vivienda y dos en uso distinto. Las garantías adicionales deben pactarse y tienen límites en vivienda.
+¿Dónde va la fianza?
El arrendador debe depositarla ante el organismo autonómico competente y conservar el resguardo.
+¿Cuándo se devuelve?
En el plazo de un mes desde la entrega de llaves. Pasado ese plazo devenga el interés legal del dinero.
+¿Qué se puede descontar?
Desperfectos que excedan del desgaste normal, rentas y suministros impagados, siempre justificados con facturas o presupuestos.
+¿Cómo evito discusiones?
Con inventario fotográfico firmado a la entrada y a la salida. Media hora de trabajo y 30 o 40 fotografías evitan la mayoría de las discusiones.
Fuentes
- 1Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, Boletín Oficial del Estado (agosto de 2026)
- 2Govern de les Illes Balears, Govern de les Illes Balears (agosto de 2026)