Cambiar los estatutos de la comunidad: mayorías necesarias

La modificación del título constitutivo y de los estatutos exige unanimidad, entendida como el acuerdo de todos los propietarios presentes y representados más el de los ausentes que no manifiesten su oposición en el plazo de treinta días desde la notificación del acta.

listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026

Lo esencial

  • El voto de los ausentes se computa a favor si no se oponen en treinta días desde la notificación.
  • Otros acuerdos requieren mayorías de tres quintos o simple según la materia.
  • La modificación debe elevarse a escritura e inscribirse para afectar a terceros.
  • Elevar a público e inscribir cuesta habitualmente entre 600 y 1.800 euros.

Los estatutos son la norma interna del edificio y prevalecen sobre la costumbre. Cambiarlos es posible, pero la mayoría exigida es la más alta que contempla la ley.

Qué se decide con cada mayoría

La unanimidad se reserva a la modificación del título constitutivo y de los estatutos. Tres quintos de propietarios y cuotas para el establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general, como portería, vigilancia o instalaciones comunes, y para el arrendamiento de elementos comunes. Mayoría simple para el resto de acuerdos y para obras necesarias. Y determinadas actuaciones de accesibilidad se aprueban con requisitos específicos más flexibles.

AcuerdoMayoríaEjemplos
Modificar estatutos o títulounanimidadcambiar coeficientes, permitir usos
Servicios de interés general3/5 de propietarios y cuotasportería, vigilancia, piscina
Arrendar elementos comunes3/5 de propietarios y cuotasvivienda del portero, fachada
Obras necesariasno requiere acuerdocubierta, fachada, seguridad
Resto de acuerdosmayoría simplepresupuesto, administrador
Segunda convocatoriamayoría de asistentessegún materia
Mayorías por tipo de acuerdo.

El voto de los ausentes

Es el mecanismo que hace viable la unanimidad. Adoptado el acuerdo por los presentes, se notifica el acta a los ausentes, que disponen de treinta días naturales para manifestar su discrepancia por escrito. Quien no responde se entiende que vota a favor. Por eso la notificación debe hacerse de forma acreditable y a la dirección designada por cada propietario, ya que un defecto en este trámite es el motivo más habitual de impugnación.

De la junta al Registro

El acuerdo válidamente adoptado obliga a todos los propietarios desde su aprobación, pero para que afecte a futuros adquirentes debe elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. El coste habitual entre notaría y registro se sitúa entre 600 y 1.800 euros según la complejidad y el número de fincas. Sin inscripción, un comprador que no conociera el acuerdo podría no quedar vinculado por él.

En una comunidad de 24 viviendas, el reparto de esos 600 a 1.800 euros supone entre 25 y 75 euros por vivienda, cantidad que rara vez justifica aplazar la inscripción. La tramitación completa, desde la junta hasta la inscripción, ocupa entre 2 y 5 meses: 30 días para el cómputo de ausentes, 2 a 6 semanas para la escritura y 15 días hábiles de plazo de calificación registral.

Conviene aprovechar la misma escritura para incorporar otras modificaciones pendientes, porque el coste crece mucho menos que proporcionalmente y evita repetir el trámite en pocos años.

La impugnación

Los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos pueden impugnarse en el plazo de tres meses, y los contrarios a la ley en cualquier momento según su naturaleza. Está legitimado quien haya votado en contra, quien hubiera sido indebidamente privado de voto y el ausente, y en general se exige estar al corriente de pago o consignar la deuda. Ese requisito convierte el impago en un obstáculo procesal añadido para el propietario moroso.

Preguntas frecuentes

+¿Qué mayoría hace falta para cambiar los estatutos?

Unanimidad, computando a favor a los ausentes que no se opongan en treinta días desde la notificación del acta.

+¿Y para instalar un servicio nuevo?

Tres quintos de propietarios y de cuotas, por tratarse de un servicio común de interés general.

+¿Hay que inscribir la modificación?

Para que afecte a futuros compradores sí, elevándola a escritura pública, con un coste de 600 a 1.800 euros.

+¿Cómo cuenta el voto de quien no asiste?

A favor, si no manifiesta su oposición por escrito en el plazo de treinta días desde la notificación.

+¿Puedo impugnar un acuerdo?

Sí, en el plazo de tres meses si es contrario a los estatutos, y debe estarse al corriente de pago o consignar la deuda.

Fuentes

  1. 1Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, Boletín Oficial del Estado (agosto de 2026)
  2. 2Consejo General del Notariado, Consejo General del Notariado (agosto de 2026)

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