Alquiler vacacional sin licencia: el importe de las multas

Comercializar estancias turísticas sin la habilitación correspondiente se tipifica como infracción grave o muy grave y las sanciones alcanzan decenas de miles de euros, dirigiéndose tanto al propietario como, en su caso, a quien publica o intermedia en el anuncio.

listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026

Lo esencial

  • La inspección se apoya en los propios anuncios publicados en portales y redes.
  • El número de inscripción debe figurar en toda la publicidad.
  • Responde el propietario y, según los casos, también el comercializador.
  • El expediente sancionador abre un plazo de alegaciones que conviene aprovechar con asesoramiento.

La vigilancia del alquiler turístico ha dejado de basarse en la denuncia vecinal. Hoy parte del propio anuncio, que es público, fechado y fácilmente verificable.

Cómo se detecta

Los servicios de inspección rastrean los anuncios publicados en portales y redes sociales y comprueban si el número de inscripción que debe figurar en ellos existe y corresponde a esa vivienda. Un anuncio sin número, con un número que no coincide o con fotografías que permiten identificar el inmueble es suficiente para iniciar actuaciones. A ello se suman los datos de consumo, las reseñas públicas y los registros de viajeros.

ElementoQué comprueba
Número de inscripción en el anuncioque exista y corresponda a la vivienda
Zonificación de la direcciónque la zona admita estancias turísticas
Plazas turísticasque estén adquiridas y vigentes
Acuerdo de la comunidaden edificios en propiedad horizontal
Registro de viajeroscomunicación en plazo de cada entrada
Cédula de habitabilidadvigente y coincidente
Reseñas y calendario del anuncioactividad efectiva
Elementos que revisa la inspección.

Quién responde

El propietario que comercializa, en primer lugar. Pero la responsabilidad puede alcanzar también a quien intermedia o publicita la oferta sin comprobar la habilitación, lo que ha llevado a las plataformas a exigir el número de inscripción antes de publicar. En comunidades de propietarios, la actividad sin el acuerdo exigido añade un frente adicional: la comunidad puede requerir el cese y, si persiste, ejercer las acciones que la ley le reconoce.

Qué hacer si llega un expediente

No ignorarlo. El acuerdo de incoación abre un plazo de alegaciones, habitualmente de diez a quince días hábiles, durante el cual pueden aportarse pruebas y, en su caso, acreditarse el cese inmediato de la actividad. El reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario suelen llevar aparejadas reducciones del importe, que en muchos procedimientos alcanzan el 20 por ciento en cada caso y son acumulables.

Conviene poner cifras al riesgo. Una vivienda de 3 dormitorios comercializada 120 noches al año a 240 euros la noche factura 28.800 euros brutos; descontando limpieza a 70 euros por cambio en 40 estancias, comisión de plataforma del 15 por ciento y suministros, quedan alrededor de 17.000 euros netos. Una sola sanción por infracción grave supera con holgura esa cifra, a lo que se suma el cese de la actividad y la pérdida de las 120 noches del ejercicio siguiente.

Retirar el anuncio y conservar prueba de su retirada, con captura fechada, es la primera medida en cualquier escenario, porque la continuidad de la publicación durante el expediente agrava la posición.

Si la zonificación lo permite, el camino consiste en adquirir plazas, obtener el acuerdo de la comunidad cuando proceda, reunir cédula, certificado energético y seguro, y presentar la declaración responsable. Si la zona no es apta, la alternativa realista es el alquiler de temporada o de larga duración, que no requiere habilitación turística y que en cómputo anual, descontando limpieza, gestión y estacionalidad, no siempre rinde menos de lo que aparenta el precio por noche.

Preguntas frecuentes

+¿Cómo detectan un alquiler sin licencia?

A partir del propio anuncio, comprobando si el número de inscripción existe y corresponde a esa vivienda. Basta con 1 anuncio publicado durante 1 día.

+¿Quién puede ser sancionado?

El propietario y, según los casos, quien intermedia o publicita la oferta sin comprobar la habilitación.

+¿Qué hago si recibo un expediente?

Retirar el anuncio con prueba de la retirada y presentar alegaciones en el plazo concedido, con asesoramiento.

+¿Existen reducciones del importe?

Sí, por reconocimiento de responsabilidad y por pago voluntario, habitualmente del 20 por ciento cada una y acumulables, lo que puede reducir el importe hasta un 36 por ciento.

+¿Y si mi zona no admite uso turístico?

La alternativa es el alquiler de temporada o de larga duración, que no requiere habilitación turística.

Fuentes

  1. 1Govern de les Illes Balears, Govern de les Illes Balears (agosto de 2026)
  2. 2Ministerio del Interior, sede electrónica, Ministerio del Interior (agosto de 2026)

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