Seguro de salud privado: los plazos de carencia
Las carencias son periodos durante los cuales determinadas prestaciones no están cubiertas pese a estar pagando la prima, y en las pólizas de salud se sitúan habitualmente en seis meses para pruebas diagnósticas, ocho para intervenciones quirúrgicas y diez para parto.
listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026
Lo esencial
- La medicina general y la pediatría suelen estar disponibles desde el primer día.
- Las urgencias no tienen carencia en la mayoría de las pólizas.
- Las enfermedades preexistentes declaradas pueden quedar excluidas de forma permanente.
- Al cambiar de compañía es habitual conservar las carencias ya cumplidas.
Contratar un seguro de salud y usarlo no ocurren el mismo día. Entre ambos momentos hay un calendario que conviene conocer antes de necesitarlo.
Los plazos habituales
Medicina general, pediatría y urgencias suelen estar disponibles desde el primer día. Las especialidades básicas se abren en pocas semanas. Las pruebas diagnósticas de alta tecnología, como resonancia o escáner, requieren en torno a seis meses. La cirugía, unos ocho. El parto, alrededor de diez, plazo pensado para evitar que se contrate ya embarazada. Y los tratamientos de reproducción asistida o determinadas prótesis pueden llegar a veinticuatro meses.
| Prestación | Carencia habitual |
|---|---|
| Medicina general y pediatría | sin carencia |
| Urgencias | sin carencia |
| Especialidades | 0 a 1 mes |
| Pruebas diagnósticas simples | 1 a 3 meses |
| Resonancia, escáner y similares | 6 meses |
| Intervención quirúrgica | 8 meses |
| Parto | 10 meses |
| Reproducción asistida y prótesis | 12 a 24 meses |
Cuándo se eliminan
En pólizas colectivas de empresa es frecuente que las carencias se supriman total o parcialmente, porque el riesgo se reparte entre muchos asegurados. También se eliminan en campañas comerciales puntuales y, sobre todo, al cambiar de compañía: la mayoría de las aseguradoras reconoce las carencias ya cumplidas si se acredita la póliza anterior sin interrupción, normalmente con un certificado de antigüedad.
Las preexistencias
Son las enfermedades o dolencias anteriores a la contratación. Deben declararse en el cuestionario de salud con exactitud: ocultarlas permite a la aseguradora rechazar la prestación e incluso rescindir el contrato cuando hay dolo o culpa grave. Declaradas, la compañía puede aceptar el riesgo, excluir esa patología de forma permanente o aplicar un recargo de prima. Una exclusión clara es preferible a un cuestionario incompleto que se descubra el día del ingreso.
El cuestionario debe rellenarse leyendo cada pregunta. La jurisprudencia distingue entre no declarar lo que no se pregunta, que no perjudica al asegurado, y responder de forma inexacta a una pregunta concreta, que sí.
Qué comparar además del precio
El cuadro médico en la provincia de residencia, no el nacional. Los copagos por acto, que en algunas modalidades van de 3 a 25 euros según prestación y abaratan mucho la prima. Los límites anuales en fisioterapia, psicología y odontología. La cobertura en el extranjero. Y la política de subida de prima por edad, que en muchas compañías se acelera a partir de los sesenta años y determina el coste real a largo plazo.
Preguntas frecuentes
+¿Qué es una carencia?
El periodo durante el cual una prestación no está cubierta pese a estar pagando la prima.
+¿Cuánto se espera para una operación?
En torno a ocho meses en la mayoría de las pólizas. Para pruebas de alta tecnología, unos seis.
+¿Puedo evitarlas al cambiar de compañía?
Sí. La mayoría reconoce las carencias cumplidas si se acredita la póliza anterior sin interrupción.
+¿Qué pasa con una enfermedad previa?
Debe declararse. La compañía puede aceptarla, excluirla de forma permanente o aplicar un recargo de prima.
+¿Qué son los copagos?
Un importe por acto médico, de 3 a 25 euros según prestación, que reduce notablemente la prima mensual.
Fuentes
- 1Ministerio de Sanidad, Gobierno de España (agosto de 2026)
- 2Instituto Nacional de Estadística, INE (agosto de 2026)