Cambiar de aseguradora: el plazo de preaviso
El asegurado puede oponerse a la prórroga del contrato comunicándolo con al menos un mes de antelación al vencimiento, mientras que la aseguradora debe avisar con dos meses si es ella quien no desea renovar.
listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026
Lo esencial
- El preaviso del asegurado es de un mes antes del vencimiento anual.
- El de la aseguradora es de dos meses.
- La comunicación debe hacerse por un medio que deje constancia.
- Si se paga una prima ya no debida, la compañía debe devolver la parte no consumida.
Cambiar de compañía es sencillo y barato. Lo que cuesta dinero es hacerlo tarde, porque entonces el contrato se prorroga un año entero.
Los plazos
El contrato de seguro se prorroga tácitamente por periodos anuales salvo oposición de alguna de las partes. El asegurado debe comunicarla con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento; la aseguradora, con dos. Esta asimetría es deliberada: da al cliente margen para buscar alternativa cuando es la compañía quien no quiere renovar.
| Acción | Fecha límite | Quién |
|---|---|---|
| Aviso de la compañía de no renovar | 1 de abril | aseguradora |
| Recepción del recibo con la nueva prima | abril o mayo | aseguradora |
| Solicitud de presupuestos alternativos | hasta el 25 de abril | asegurado |
| Comunicación de no renovación | 1 de mayo | asegurado |
| Contratación de la nueva póliza | 31 de mayo | asegurado |
| Entrada en vigor de la nueva | 1 de junio | |
| Devolución de prima cobrada de más | tras la baja | aseguradora |
Cómo comunicarlo
Por escrito y por un medio que deje constancia: burofax con acuse, correo electrónico a la dirección designada en la póliza o el canal telemático de la propia compañía, conservando el justificante. Debe indicarse el número de póliza, el nombre del tomador y la voluntad expresa de no prorrogar el contrato a su vencimiento. Una llamada telefónica no es prueba, y es el origen habitual de las prórrogas no deseadas.
El solapamiento y el vacío
La nueva póliza debe entrar en vigor el mismo día en que termina la anterior. Un día de vacío en un seguro de coche es una infracción, y en un seguro de hogar significa que un siniestro esa jornada no está cubierto. Al contratar la nueva, conviene indicar expresamente la fecha de efecto en lugar de aceptar la de firma, algo que muchas compañías permiten programar con hasta treinta días de antelación.
El ahorro justifica el trámite. En hogar, la diferencia entre la póliza renovada sin revisar y la mejor oferta del mercado ronda los 60 a 180 euros al año; en automóvil, los 90 a 320; en salud, los 150 a 500. Sobre 20 años de vida adulta y tres pólizas, la suma se mueve entre 6.000 y 20.000 euros. Pedir 3 presupuestos cada 2 años ocupa unos 40 minutos y es la gestión doméstica con mejor retorno por minuto invertido.
Si por error se produce solapamiento de unos días, no hay problema práctico: los seguros de daños no duplican indemnizaciones, y la compañía saliente devuelve la parte de prima no consumida.
Los casos especiales
En seguros vinculados a una hipoteca, el cambio no puede penalizarse con la pérdida de la bonificación si las coberturas son equivalentes. En pólizas de salud, conviene solicitar un certificado de antigüedad para que la nueva compañía reconozca las carencias ya cumplidas. Y en automóvil, el certificado de siniestralidad de los últimos años es lo que permite conservar la bonificación por no haber declarado partes, y debe pedirse antes de causar baja.
Preguntas frecuentes
+¿Con cuánta antelación debo avisar?
Al menos un mes antes del vencimiento. La aseguradora debe avisar con dos meses si es ella quien no renueva.
+¿Vale una llamada telefónica?
No como prueba. Conviene burofax, correo a la dirección designada o el canal telemático, conservando justificante.
+¿Y si me cobran la prima igualmente?
La compañía debe devolver la parte no consumida una vez acreditada la baja en plazo.
+¿Puedo quedarme sin cobertura un día?
No conviene. En automóvil es infracción y en hogar significa que un siniestro ese día no está cubierto.
+¿Qué documentos pedir antes de irme?
Certificado de siniestralidad en automóvil y certificado de antigüedad en salud, para conservar bonificaciones y carencias.
Fuentes
- 1Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, Boletín Oficial del Estado (agosto de 2026)
- 2Dirección General de Tráfico, Ministerio del Interior (agosto de 2026)