Matricular un barco en España: impuestos y trámites
Matricular una embarcación en España implica inscribirla en el registro de matrícula de buques en la lista que corresponda a su uso, abonar el impuesto especial sobre determinados medios de transporte cuando proceda, y liquidar el impuesto de transmisiones en las compras entre particulares.
listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026
Lo esencial
- La lista sexta corresponde a embarcaciones destinadas a alquiler.
- La lista séptima corresponde al uso privado de recreo.
- El impuesto especial se aplica a embarcaciones de más de ocho metros de eslora.
- En compraventa entre particulares se liquida el impuesto de transmisiones.
El trámite tiene dos caras: la registral, que determina qué se puede hacer con el barco, y la fiscal, que determina cuánto cuesta ponerlo a nombre de uno.
Las listas del registro
La inscripción se realiza en la lista que corresponde al uso previsto. La séptima recoge las embarcaciones de recreo de uso privado sin ánimo de lucro. La sexta, las destinadas a alquiler o explotación comercial. Cambiar de lista es posible pero no automático: implica cumplir los requisitos técnicos y fiscales de la lista de destino, y en el paso de la séptima a la sexta esos requisitos son más exigentes.
| Concepto | Cuándo aplica | Importe |
|---|---|---|
| Inscripción en registro | siempre | tasa administrativa |
| Impuesto especial de matriculación | más de 8 metros de eslora | porcentaje sobre el valor |
| Impuesto de transmisiones | compra entre particulares | según comunidad autónoma |
| IVA | compra a empresa | tipo general |
| Certificado de navegabilidad | siempre | según inspección |
| Cambio de nombre | opcional | tasa |
| Baja por exportación | salida de España | tasa |
La parte fiscal
El impuesto especial sobre determinados medios de transporte grava la primera matriculación definitiva de embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora, con supuestos de exención y de no sujeción previstos en la norma, entre ellos determinados usos comerciales. En la compraventa entre particulares se liquida el impuesto de transmisiones patrimoniales, cuyo tipo fija cada comunidad autónoma sobre el valor de la embarcación.
Los documentos
Contrato de compraventa o factura. Documentación técnica de la embarcación con su marcado y declaración de conformidad. Certificado de navegabilidad. Justificante del seguro obligatorio. Documento de identidad del titular y, en su caso, poderes de representación. Y los justificantes de pago de los impuestos que correspondan, sin los cuales el registro no completa la inscripción.
Las magnitudes ayudan a presupuestar. Sobre una embarcación usada de 9 metros valorada en 60.000 euros, el impuesto de transmisiones se mueve entre 2.400 y 4.800 euros según el tipo autonómico, las tasas registrales se cuentan en decenas de euros y los honorarios de gestoría van de 300 a 900. Ese conjunto, entre 3.000 y 5.700 euros, es el sobrecoste real de una compra que en el anuncio figuraba a 60.000.
En barcos usados conviene además solicitar certificación registral que acredite la ausencia de cargas antes de firmar.
Cambio de titularidad
Se tramita en la capitanía marítima o servicio competente aportando el contrato, la liquidación del impuesto y la baja del seguro anterior con alta del nuevo. Conviene no dejarlo pendiente: mientras el registro no refleje el cambio, el vendedor sigue apareciendo como titular a efectos de responsabilidades, tasas de amarre y sanciones, y esa situación puede prolongarse durante meses si nadie la resuelve.
Un dato más para planificar: la inscripción registral se resuelve en 2 a 6 semanas con la documentación completa, el cambio de titularidad en 1 a 4 semanas, y los honorarios de gestoría se mueven entre 300 y 900 euros según eslora y complejidad.
Preguntas frecuentes
+¿En qué lista se inscribe un barco de recreo?
En la séptima si es de uso privado y en la sexta si se destina a alquiler o explotación comercial.
+¿Cuándo se paga el impuesto de matriculación?
En la primera matriculación definitiva de embarcaciones de más de 8 metros de eslora, salvo exención.
+¿Y en una compra entre particulares?
Se liquida el impuesto de transmisiones patrimoniales, con el tipo que fije cada comunidad autónoma.
+¿Qué documentos hacen falta?
Contrato o factura, documentación técnica, certificado de navegabilidad, seguro e identificación del titular.
+¿Qué pasa si no cambio la titularidad?
El vendedor sigue figurando como titular a efectos de tasas, sanciones y responsabilidades.
Fuentes
- 1Boletín Oficial del Estado, BOE (agosto de 2026)
- 2Govern de les Illes Balears, Govern de les Illes Balears (agosto de 2026)