Impuesto de sucesiones en Baleares: qué se paga al heredar
El impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades autónomas y en Baleares los descendientes, ascendientes y cónyuges disfrutan de reducciones muy amplias, mientras que los parientes lejanos y los no parientes soportan una carga considerablemente mayor.
listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026
Lo esencial
- El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis.
- El grupo de parentesco determina las reducciones aplicables.
- La vivienda habitual del causante disfruta de una reducción adicional sujeta a permanencia.
- El valor de referencia del catastro sirve como base mínima de valoración de los inmuebles.
Heredar en España genera dos obligaciones simultáneas: el impuesto de sucesiones ante la comunidad autónoma y la plusvalía municipal ante el ayuntamiento. Ambas comparten el mismo plazo inicial de seis meses.
Los grupos de parentesco
El grupo I comprende descendientes menores de veintiún años; el II, descendientes de veintiuno o más, cónyuges y ascendientes; el III, colaterales de segundo y tercer grado, es decir, hermanos, sobrinos y tíos, y ascendientes por afinidad; el IV, el resto. Las reducciones y los coeficientes multiplicadores dependen de este encuadre, y la diferencia entre grupos es la variable que más peso tiene en la cuota final.
| Documento | Dónde se obtiene | Plazo |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | Registro Civil | inmediato |
| Certificado de últimas voluntades | Ministerio de Justicia | a partir de 15 días hábiles |
| Copia autorizada del testamento | notaría | 1 a 2 semanas |
| Certificado de seguros de vida | Registro de contratos | a partir de 15 días hábiles |
| Certificados bancarios a fecha de fallecimiento | entidades | 2 a 6 semanas |
| Nota simple de los inmuebles | Registro de la Propiedad | 1 a 2 días |
| Escritura de aceptación y adjudicación | notaría | según acuerdo entre herederos |
| Autoliquidación del impuesto | administración autonómica | 6 meses prorrogables |
Cómo se valoran los inmuebles
Desde la entrada en vigor del valor de referencia del catastro, este actúa como base mínima cuando existe para el inmueble. Declarar por debajo provoca comprobación y liquidación complementaria. Si el valor declarado por los herederos es superior, prevalece el declarado. Conviene consultar el valor de referencia antes de firmar la escritura de adjudicación, porque determina simultáneamente la base del impuesto y el coste futuro en una venta.
La vivienda habitual
La transmisión de la vivienda habitual del causante a favor del cónyuge, descendientes o ascendientes disfruta de una reducción específica, condicionada a mantener la adquisición durante un número de años. Si se vende antes de cumplir ese requisito, la reducción se pierde y debe presentarse una autoliquidación complementaria con intereses. Es la causa más frecuente de regularizaciones años después de la herencia.
Existen además reducciones por discapacidad, por empresa familiar y por seguros de vida, cada una con sus propios requisitos de mantenimiento.
Qué ocurre si se presenta tarde
Sin requerimiento previo, se aplican recargos del 1 por ciento por cada mes de retraso hasta los doce meses, y del 15 por ciento más intereses a partir de entonces. Con requerimiento de la administración, se abre expediente sancionador. La prórroga de seis meses debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses, y es gratuita, por lo que conviene pedirla en cuanto se prevea que la documentación bancaria no llegará a tiempo.
Preguntas frecuentes
+¿Qué plazo tengo para presentar?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses.
+¿De qué depende lo que se paga?
Del grupo de parentesco, del valor de lo heredado y de las reducciones autonómicas aplicables.
+¿Cómo se valora la vivienda?
Por el valor de referencia del catastro como mínimo, salvo que los herederos declaren un valor superior.
+¿Puedo vender la vivienda heredada enseguida?
Sí, pero si se aplicó la reducción por vivienda habitual y no se respeta el plazo de mantenimiento, hay que regularizar con intereses.
+¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
Recargos del 1 por ciento por mes hasta el 15 por ciento más intereses, y expediente sancionador si media requerimiento.
Fuentes
- 1Agència Tributària de les Illes Balears, tipos de gravamen, Agència Tributària de les Illes Balears (agosto de 2026)
- 2Consejo General del Notariado, Consejo General del Notariado (agosto de 2026)