Ley de Costas: la franja que limita la propiedad

El dominio público marítimo terrestre es inalienable y sobre el suelo colindante se proyectan una servidumbre de tránsito de seis metros y una de protección que alcanza los cien metros tierra adentro, dentro de la cual las edificaciones están fuertemente limitadas.

listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026

Lo esencial

  • La servidumbre de tránsito ocupa los primeros 6 metros desde el límite interior de la ribera del mar.
  • La servidumbre de protección alcanza 100 metros, reducibles a 20 en suelos clasificados como urbanos antes de la ley.
  • La zona de influencia se extiende hasta 500 metros y condiciona el planeamiento.
  • Las construcciones sobre dominio público solo pueden mantenerse mediante concesión temporal.

Cerca del mar la propiedad no termina donde termina la parcela. Se superponen varias franjas con reglas propias, y la escritura no siempre las menciona.

Las franjas

El dominio público marítimo terrestre comprende la ribera del mar, las playas y las zonas de dominio, es inalienable e imprescriptible. Sobre él no cabe propiedad privada, solo concesiones temporales. A continuación se sitúa la servidumbre de tránsito de seis metros, que debe quedar libre para el paso peatonal y para vehículos de vigilancia y salvamento. Después la servidumbre de protección, con carácter general de cien metros.

FranjaAnchuraQué implica
Dominio públicohasta el límite de la riberano cabe propiedad privada
Servidumbre de tránsito6 metrospaso libre, sin obstáculos
Servidumbre de protección general100 metrosedificación residencial muy limitada
Servidumbre de protección reducida20 metrosen suelos urbanos anteriores a la ley
Servidumbre de acceso al marsegún planeamientoaccesos públicos cada cierta distancia
Zona de influencia500 metroscondiciona densidad y planeamiento
Las franjas y sus efectos.

Qué se puede hacer en la servidumbre de protección

Con carácter general están prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación, así como las vías de transporte interurbanas y los tendidos aéreos de alta tensión. Sí se admiten, con autorización autonómica, los cultivos, las instalaciones deportivas descubiertas y determinados usos que por su naturaleza no puedan situarse en otro lugar. Las edificaciones anteriores a la ley quedan en un régimen transitorio que permite obras de conservación y mejora, pero no aumento de volumen.

Cómo comprobarlo antes de comprar

Solicitando al servicio de costas competente un informe sobre la situación de la finca respecto al deslinde, o consultando la cartografía oficial de deslindes. El deslinde es el acto administrativo que fija dónde termina el dominio público, y hasta que se aprueba pueden existir dudas. El informe es gratuito o de coste reducido y tarda entre cuatro y doce semanas, plazo que conviene contemplar en el contrato de arras.

En términos económicos, la afección se nota en el precio: una parcela dentro de los 100 metros de servidumbre de protección puede valer entre un 25 y un 50 por ciento menos que otra equivalente fuera de ella, mientras que una vivienda en concesión sobre dominio público suele cotizar entre un 40 y un 60 por ciento por debajo de una propiedad plena comparable, en función de los años de concesión que resten.

Conviene también revisar la nota simple: cuando un deslinde afecta a la finca, suele constar una nota marginal en el Registro. Su ausencia no garantiza que no haya afección, pero su presencia es una advertencia inequívoca.

Las concesiones

Las construcciones que quedaron dentro del dominio público tras un deslinde no se demuelen automáticamente: sus titulares pueden obtener una concesión de uso por un plazo determinado, prorrogable en los términos que fije la normativa. Durante ese periodo se puede usar y transmitir la concesión, con autorización, pero no se es propietario del suelo. Comprar una vivienda en concesión es posible, y el precio debe reflejar que se adquiere un derecho temporal y no una propiedad plena.

Preguntas frecuentes

+¿Qué anchura tiene la servidumbre de protección?

Cien metros con carácter general, reducibles a veinte en suelos que ya estaban clasificados como urbanos antes de la ley.

+¿Puedo construir una vivienda en esa franja?

Con carácter general no. Las edificaciones anteriores quedan en régimen transitorio y admiten conservación, pero no aumento de volumen.

+¿Cómo compruebo si me afecta?

Solicitando informe al servicio de costas o consultando la cartografía de deslindes. Tarda de 4 a 12 semanas.

+¿Qué es una concesión?

Un derecho temporal de uso sobre construcciones situadas en dominio público. Permite usar y transmitir, pero no da propiedad del suelo.

+¿Aparece en la nota simple?

Cuando existe deslinde suele constar una nota marginal, aunque su ausencia no descarta la afección.

Fuentes

  1. 1Govern de les Illes Balears, Govern de les Illes Balears (agosto de 2026)
  2. 2Consejo General del Notariado, Consejo General del Notariado (agosto de 2026)

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