Chárter náutico: qué licencia exige alquilar
Explotar una embarcación en alquiler exige que esté dada de alta en la lista correspondiente del registro, con despacho para actividad comercial, seguro adecuado y cumplimiento de los requisitos técnicos y fiscales de la actividad.
listados Redacción · Actualizado 15 de agosto de 2026
Lo esencial
- El alquiler comercial exige inscripción en la lista sexta del registro.
- El alquiler sin patrón obliga al cliente a acreditar titulación suficiente.
- El seguro debe cubrir expresamente la actividad de alquiler.
- El chárter irregular expone al cliente a la inmovilización de la embarcación.
El barco bonito del anuncio puede ser perfectamente legal o no estar habilitado para lo que se anuncia. La diferencia se comprueba con dos documentos antes de pagar la señal.
Los dos escenarios
Alquiler con patrón, en el que la empresa aporta la tripulación y el cliente no necesita titulación. Y alquiler sin patrón, en el que el cliente gobierna la embarcación y debe acreditar un título suficiente para la eslora y la distancia previstas. En ambos casos, la embarcación debe estar habilitada para actividad comercial, algo que no ocurre con un barco de uso privado alquilado por su dueño.
| Requisito | Con patrón | Sin patrón |
|---|---|---|
| Titulación del cliente | no necesaria | obligatoria y suficiente |
| Inscripción en lista comercial | obligatoria | obligatoria |
| Seguro con cobertura de alquiler | obligatorio | obligatorio |
| Certificado de navegabilidad vigente | obligatorio | obligatorio |
| Contrato escrito | recomendable | recomendable |
| Fianza habitual | según eslora | 1.000 a 5.000 € |
| Inventario firmado a la entrega | recomendable | imprescindible |
Qué comprobar antes de contratar
Que la empresa facilite los datos de la embarcación, incluido su registro y su habilitación para alquiler. Que el seguro incluya expresamente la actividad, porque una póliza de uso privado no cubre un siniestro durante un chárter. Que el certificado de navegabilidad esté en vigor. Y que exista contrato escrito con fechas, importe, fianza, combustible y condiciones de cancelación.
Por qué importa al cliente
Un chárter irregular no es solo un problema del armador. Si la actividad se detecta en inspección, la embarcación puede ser inmovilizada con los clientes a bordo y las vacaciones terminan ese mismo día. Y en caso de siniestro, una póliza que no cubre el uso comercial deja al cliente expuesto a reclamaciones por daños que creía asegurados, con importes que en una colisión pueden ser muy elevados.
Los precios de mercado sirven de referencia: un día de alquiler sin patrón de una embarcación de 8 metros se mueve entre 350 y 700 euros en temporada alta, y de 10 metros entre 600 y 1.400. Con patrón se suman de 200 a 350 euros diarios. El combustible va aparte y en una jornada de 6 horas de navegación a motor puede alcanzar entre 150 y 400 euros.
Una diferencia de precio del 30 o el 40 por ciento respecto al mercado suele ser el primer indicio de que algo no está en regla.
La entrega y la devolución
Inventario firmado con estado de equipos, electrónica, velas y elementos de seguridad. Fotografías del casco y del interior antes de salir. Comprobación del nivel de combustible y de agua. Y a la vuelta, la misma secuencia. La fianza, habitualmente entre 1.000 y 5.000 euros, se libera con ese inventario conforme, y sin él cualquier discusión posterior se resuelve a favor de quien tiene el papel.
Preguntas frecuentes
+¿Necesito titulación para alquilar un barco?
Solo en alquiler sin patrón, donde debe ser suficiente para la eslora y la distancia previstas.
+¿Puede alquilarme su barco un particular?
No para actividad comercial. La embarcación debe estar habilitada e inscrita para alquiler.
+¿Qué debo comprobar antes de pagar?
Habilitación comercial, seguro que cubra el alquiler, certificado de navegabilidad y contrato escrito.
+¿Qué riesgo corro con un chárter irregular?
Inmovilización de la embarcación durante el alquiler y falta de cobertura en caso de siniestro.
+¿Cuánta fianza es habitual?
Entre 1.000 y 5.000 euros según eslora, liberada con el inventario de devolución conforme.
Fuentes
- 1Boletín Oficial del Estado, BOE (agosto de 2026)
- 2Govern de les Illes Balears, Govern de les Illes Balears (agosto de 2026)